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Páginas: 19 (4608 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA

FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE
TOMA DE RAZÓN

RESOLUCIÓN Nº 1600 DE 2008

Publicada en el Diario Oficial de 06.11.08

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Contraloría General de la República
FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
(Resolución)
Publicada en el Diario Oficial de 06.11.08
Santiago, 30 de octubre de 2008.- Con esta
fecha se haresuelto lo siguiente:
Nº 1.600.Considerando:
Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General
ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el
ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en
conformidad a la ley deben tramitarse por la Contraloría, o representará la
ilegalidad de que puedan adolecer.
Quela ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, faculta
al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en
los términos que expresa.
Que la toma de razón resulta esencial para la preservación del Estado de
Derecho y el resguardo del patrimonio público, desde el momento en que evita
que lleguen a producir sus efectos actos que lesionen derechosfundamentales de
las personas, o actos irregulares de la Administración que comprometan recursos
públicos.
Que además, el ordenamiento jurídico impone a los Órganos de la Administración
del Estado actuar respetando los principios de eficacia y eficiencia.
Que lo anterior, y una correcta gestión de las potestades de control, obliga por
una parte a concentrar el control preventivo de juridicidaden los actos sobre
materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, a fin de favorecer su
oportunidad, y por otra, simultáneamente, a rediseñar y reforzar los programas de
fiscalización y de control posterior, de manera de comprender en éstos las
materias exentas de toma de razón en forma a la vez selectiva y rigurosa.
Que por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Ministerios,contenida en el
decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, luego de incluir el examen y
anotación en la Contraloría General en el trámite de los decretos supremos,
dispone en lo que interesa que “Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería,
Contaduría, etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por el trámite
antes indicado. El funcionario público que no dé cumplimiento a esta disposiciónperderá por este solo hecho su empleo”.

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Que, en tales condiciones, se ha procedido a reformular las normas sobre
exención de toma de razón, sobre la base de los siguientes lineamientos:


Se reitera la regla general en orden a que los decretos suscritos por el
Presidente de la República, así como aquellos que determine
expresamente una ley, están sujetos a toma de razón.



Se readecuan lasdisposiciones actualmente vigentes considerando
modificaciones legales, evitando reiteraciones, reordenándolas y
procurando una mayor simplificación.



Atendida su entidad, se someten a este control actos sobre diversas materias
que se encontraban exentas y, asimismo, actos sobre otras que estaban
afectas son exceptuados de toma de razón.



En materia de convenios, se fijan montos deexención distintos según los
mismos correspondan a tratos directos o propuestas privadas, por una
parte, o a propuestas públicas, por la otra.



En el mismo orden, se establecen diversas exenciones en función del empleo
de formatos tipo de bases administrativas -entendidas en éstas las
generales y las especiales- y contratos, aprobados previamente por la
Contraloría General, sometiendo en algunos detales casos a toma de
razón sólo el acto de adjudicación.



En materia de obras públicas se eximen de toma de razón diversos actos
vinculados a la ejecución del contrato, manteniéndose el control preventivo
en relación con los actos finales de la misma, de manera de advertir por
esta vía que no se hayan producido situaciones de irregularidad o, en su
caso, adoptar oportunamente las medidas que...
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