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Páginas: 28 (6956 palabras)
Publicado: 29 de julio de 2015
SUSCITADA entre el Quinto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: JoSé RAMÓN COSSÍO DÍAZ
SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ
México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lasesión correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Mediante la que se resuelve la contradicción de tesis 471/2012 sustentada entre el Quinto y el Noveno Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo probable tema consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta: en términos del artículo 1247 del Código de Comercio reformadomediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil ocho ¿puede plantearse válidamente la objeción de documentos al momento de contestar la demanda o ésta necesariamente debe verificarse dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas como lo señala expresamente el citado precepto legal?
I. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. Denuncia de lacontradicción. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por oficio recibido el diez de octubre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el órgano jurisdiccional que preside, en el amparo directo568/2012 y el sostenido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en su tesis aislada: “OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA MERCANTIL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO) APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 1a./J.46/2007, SUSTENTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE RUBRO: “OBJECIÓN DEDOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA.”, QUE INTERPRETA DISPOSICIONES ANTERIORES A DICHA REFORMA”1.
2. Trámite de la denuncia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia por auto de dieciocho de octubre de dos mil doce. Asimismo, ordenógirar oficios tanto a la Presidencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, como a la del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que, el primero, remitiera copia certificada de la ejecutoria del juicio de amparo directo en el que sustenta el criterio contradictorio, y el segundo aclarara el criterio del Tercer Tribunal Colegiado del DécimoOctavo Circuito que mencionó en su escrito de denuncia y ambos informaran respectivamente si los criterios sostenidos se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. Por otro lado, turnó el asunto al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz y ordenó el envío del asunto a esta Primera Sala, a fin de proveer respecto a la conclusión del trámite e integración delexpediente. Finalmente, en el propio auto se dio vista a la Procuradora General de la República para que en el plazo de treinta días expusiera su parecer, si así lo estimaba pertinente, para cuyo efecto se le corrió traslado con la copia de las resoluciones. El plazo mencionado transcurre del veinticinco de octubre al once de diciembre de dos mil doce, según la certificación de veinticuatro deoctubre del mismo año.
3. Integración y turno del asunto. El Presidente de esta Primera Sala en auto de dieciocho de octubre de dos mil doce se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que, una vez integrado el expediente de contradicción, se enviaran los autos a la ponencia del Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz para formular el proyecto de resolución.
4. La Agente del Ministerio Público...
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