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ART. 73 | En México es facultad del Congreso de la unión establecer contribuciones sobre el comercioexterior.XXIX-E. Para expedir leyes para laprogramación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin laproducción suficiente y oportuna de bienes y servicios,social y nacionalmente necesarios.XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversiónextranjera, la transferencia de tecnología y lageneración, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. |
ART.76 | Es facultad del senado de larepública, analizar la política exteriordesarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan alCongreso. Además, aprobar lostratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,retirar reservas y formulardeclaraciones interpretativas sobre los mismos |
ART.89 | Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida elCongreso de la Unión, proveyendoen la esfera administrativa a su exacta observancia.X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,modificar, enmendar, retirarreservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivoobservará los siguientesprincipios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en... [continua]
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