123 San Antonio

Páginas: 7 (1508 palabras) Publicado: 7 de julio de 2012
Albacea dativo: Es el nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamentario en el juicio deab intestato. Se regula en la L.E.C, Establece que: “Si en efecto resultare haber fallecido sin testar y sin parientes de los expresados en el número 3º del artículo 960, (éstos son: descendientes, ascendientes o colaterales dentro del cuarto grado, ni cónyuge legítimo que viviera en su compañía)procederá el Juez: 1º. A nombrar un albacea dativo que se encargue de disponer el entierro, exequias y todo lo demás que sea propio de este cargo con arreglo a las leyes”.
Prelegado: Supuesto diferente es que, al heredero aparte de nombrarlo heredero se le asigne un legado, legado que recibe el nombre de prelegado. En este caso la autonomia de los títulos es absoluta y el art.268 CSucc permite laaceptación y repudiación independientes de herencia y legado.
El legado que se hace a un heredero, que así reúne un título universal y uno singular en la misma sucesión. 
Fideicomiso de residuo = el testador encarga a su heredero fiduciario que al tiempo de su fallecimiento restituya a un tercero lo que quedase de la herencia.
Si mediante el derecho de deliberar se concede al heredero un tiempo dereflexión y averiguación para que pueda decidir aceptar o repudiar la herencia, mediante el beneficio de inventario, se le concede el privilegio para que, no obstante aceptar la herencia, las deudas del difunto no contaminen los bienes propios del heredero, de tal modo que éste sólo responde con los bienes de la herencia no con los propios que devienen incólumes (vide art. 35 CS). Así, lejos deconfundirse o fusionarse los patrimonios relicto y propios del heredero, permanecen separados hasta que estén totalmente pagadas las deudas que dejó pendientes el difunto (35.3 CS).
El derecho de deliberar.
Claro que el heredero puede aceptar o repudiar la herencia. Pero este acto es irrevocable (26 CS); es decir es una cosa seria. Es natural que ha de reservársele un mínimo de tiempo para que,piense, e investigue; no sea que hayan más deudas que bienes y resulte perjudicado.
Así contemplado el beneficio claro que lo hemos colocado bien. Pero si se tiene en cuenta, que al regularlo, se faculta a diversos interesados - claramente a los acreedores del difunto - a exigir al heredero que se defina (acepta o repudia), también hasta cierto punto, se protege a los acreedores.
El mecanismo esclaro. El heredero tiene muchísimo tiempo para decidirse (estando en el ínterin la herencia yacente, pero los derechos son igualmente exigibles y responde la masa hereditaria) ya que (art. 28 CS) dispone de 30 años para ejercitar su derecho a manifestar si acepta o repudia. Aún más, hay que considerar que el nuevo art. 121-2 del Código Civil de Cataluña, puede convertir esta facultad enimprescriptible dado que lo es la acción que tiende a ser declarado heredero. Pero aunque todo esto se determinará sin duda jurisprudencialmente lo que si es cierto e indudable es que por lo menos tiene treinta años (que es muchísimo para decidirse).
Pero el art. 28-2 CS faculta a los interesados a exigir que el heredero se decida. Y aún en este caso, el Juez podrá concederle un tiempo (que no exceda desesenta días) cuyo “dies a quo” será posterior a los treinta días siguientes a la delación (28 CS).
Así pues, si nadie le exige nada tiene muchísimo tiempo para decidirse, pero si se lo piden tiene este tiempo aludido.
Consideramos este tiempo mínimo aludido (y el máximo si nadie exige nada) como la concesión de un “poder, pensar” para decidirse con fundamento. ¿Pero y si pese a la interpelación deljuez, pasa el término que le ha dado y el heredero no se decide y no dice nada? Entonces se entiende que REPUDIA (CS 28) - El CC Español, en cambio, dispone que acepta ¡Ojo! -.
Pero esto no es todo. Esta facultad de decidirse, es transmisible (si no se ha extinguido por consumación, es decir si no se ha ejercitado) a los herederos del heredero quienes podrán ejercitarla en virtud - como...
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