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Juan con la constitución en mano le comenta un par de cosas, una de ellas es
que el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para
armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interes general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoríaabsoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. Es decir que si el gobierno Español ve necesario la independencia de Cataluña tendrá que dictar una ley que permita la sucesión de las Comunidades Autónomas que lo requieran.
Juan tras comentar esto nota que Josep se relaja un poco, pero la discusión continua y Juan sigue comentando cosas. Josep dice que si no se le da la razón a Cataluñapodría provocar una guerra de sucesión como ya paso en el siglo XVII. Juan dice que es posible pero le recuerda que Cataluña se quedó como estaba y que la historia se volvería a repetir.
Josep coge la Constitución y le este párrafo que dice: Las Cortes Generales, en materiales de competencia, podrán atribuir a todas o a algunas de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas,normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de l competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre las normas legislativas de las Comunidades Autónomas. Tras leer esto Juan dice que si se cumpliera esto Cataluña podría dictar una ley en la que no fuera necesariodepender de España, y lo que traería la continua sucesión de la Comunidad Autónoma. Juan dice que si es así Cataluña pasaría una época muy grande de hambre y de miseria lo que podía traer una rebelión del pueblo. Josep le pregunta:
- ¿Por que?
y Juan le contesta:
- Pues sería debido a que Cataluña se quedaría sin dinero porque ya no dependería de las subvenciones del Estado y por otras cosas mas.Josep asiente y le da la razón a Juan, pero la discusión no acaba aquí. Josep sigue defendiendo sus ideas y Juan las suyas, los dos comparten pocas ideas. Tras unos minutos de charla Juan se enfada y vuelve a leer otro articulo de la Constitución que dice:
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica , facultades que por su propia naturaleza seansuceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
Es decir, el Estado decide si quiere dejarlos o no pero como se comento antes la Comunidad Autónoma que se de en independencia que dará absuelta de toda subvención que se le pueda dar. Josep le contesta a Juan muy...
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