126 CCyCN Libro 3 Titulo II Cap 7 Arts 1015 A 1018
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TITULO II CONTRATOS EN GENERAL
CAPÍTULO 7 FORMA
Comentario de Diego FISSORE
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 1015. Libertad de formas.
Art. 1016. Modificaciones al contrato.
Art. 1017. Escritura pública.
Art.1018. Otorgamiento pendiente del instrumento.
Bibliografía de la reforma: Aparicio, Juan Manuel, " Contratos en general. Observaciones al Proyecto de Código " , LA LEY, 2012 - F, 1213; Freytes, Alejandro E. , " El contrato en el Proyecto de Código. Concepto y clasificación " , LA
LEY del 3/4/2013, LA LEY, 2013 - B, 953; Vinti, Angela M ., " Forma y prueba
de los contratos en el proyecto deCódigo " , LL AR/DOC/1388/2013;
Bibliografía clásica: Borda, Guillermo , Tratado de Derecho Civil , Perrot,
1998; Cifuentes, Santos , Negocio Jurídico, Astrea, 2004; Leiva Fernández ,
Luis, " Hacia una nueva concepción de la forma a través del Código Civil" , LA
LEY, 1987 - D, 943; López De Zavalía, Fernando , Teoría de los Contratos ,
Zavalía Editor, 1991; Mosset Iturraspe, Jorge - Piedecasas Miguel,Código Civil
Comentado, Contratos Parte General , Rubinzal Culzoni, 2004; Rivera, Julio
César , Instituciones de Derecho Civil , Parte General, Lexis Nexis, 2007; Spota
Alberto , Tratado de Derecho Civil, Parte General , Roque Desalma Editor,
1958.
Art. 1015. Libertad de formas. Sólo son formales los contratos a los cuales la
ley les impone una forma determinada.
I. Relación con el Código Civil.Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido regulaba la forma de los contratos en varias disposiciones del capítulo 4, Sección Tercera, Título 1, y títulos 3, 4 y 5 de la Sección
Segunda, ambas del Libro Segundo, dedicado a la forma de los contratos y a la
forma de los actos jurídicos (instrumentos) respectivamente, que se complementaban mutuamente y que concluían con una regulación similara la que
existe en el presente art. 1015. Así, el art. 974 establecía el principio de libertad
de forma para el negocio jurídico, y el art. 1082 establecía que las disposiciones respecto de la forma de los actos jurídicos serían aplicables a la forma de
los contratos.
Del Capítulo: Proyecto de 1998, arts. 958 a 961; Proyecto de la Comisión dec.
468/1992, arts. 887 y 888.
Del art. 1015: Proyectode 1998, art. 958, Proyecto de Comisión dec. 468/1992,
art. 586.
II. Comentario
1. El principio general en materia de forma de los contratos. La libertad de formas
Tal como surge de la referencia que hemos hecho al tratar las fuentes del art.
1015, la regulación actual no modifica la sustancia de la regulación existente
hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen.
El presente artículo estableceque los contratos sólo son formales, o lo que es
lo mismo, que las partes deben sujetarse a una forma concreta para su ejecución, cuando alguna norma así lo provea. Dichos contratos se llaman formales
y la forma establecida es obligatoria. Así, de una manera un tanto indirecta,
establece que la regla general es que existe libertad en cuanto a la forma que
deben tener los contratos.
Ahora bien, elartículo comentado también indirectamente establece que un
nivel mínimo de formalización es necesario para la validez de los contratos, sin
la cual la voluntad no puede entenderse expresada. O sin el cual no puede verificarse la existencia de expresión de la voluntad. Ello es consecuencia de lo
establecido en el art. 284, con relación a la expresión de la voluntad, y dicha
expresión constituyela forma esencial de los contratos. La forma escrita sigue
siendo la forma residual por excelencia de la expresión de la voluntad en el
nuevo régimen, y dicha forma puede ser cumplida a través de los instrumentos
privados, regulados por el art. 286 y 287 de la nueva redacción del Código Civil, y los instrumentos públicos, regulados por los arts. 290 y ss.
Nada se dice en el artículo comentado...
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