SEOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. ISABEL TREJO VIUDA DE OVALLE, de generales personales ya conocidas en autos, y en mi calidad de Querellanteen la causa arriba identificada. Ante usted comparezco a sealar, como lugar para ser notificada el Bufete del Abogado auxiliante, Licenciado Hctor Eduardo Berducido Mendoza, situado en la quintaavenida, once guin setenta de la zona uno, Cuarto nivel Ala Norte, Oficina, 4C2, del Edificio Herrera de sta Ciudad Capital, ya que a la fecha, no llegan las notificaciones de la presente causa al Bufeteindicado. Y procedo a solicitar orden de Captura Personal, en base a lo siguiente E X P O N G O Ese tribunal a su cargo, en resolucin de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, ha declarado,entre otras cosas I) La REBELDA del imputado MARIO ROBERTO SIERRA RUIZ sindicado del delito de APROPIACIN Y RETENCION INDEBIDAS, por lo ya considerado (en la resolucin). II). En consecuencia seordena su inmediata aprehensin cuando sea habido. III) Oportunamente ofciese a la Direccin General de la Polica Nacional Civil a efecto de dar cumplimiento a la orden de Aprehensin. En virtud de loanterior ruego a su despacho, hacerme entrega de una orden de captura Personal, a efecto de que proceda la Polica Nacional Civil a ejecutar la Captura del sindicado, en el momento que sea ms oportuno y puedaacreditar que contra dicha persona se ha girado orden de captura contra MARIO ROBERTO SIERRA RUIZ FUNDAMENTO DE DERECHO Establece el articulo 258 del Cdigo Procesal Penal, lo siguiente Otros casosde aprehensin. El deber y la facultad previstos en el artculo anterior se extendern a la aprehensin de la persona cuya detencin haya sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento donde cumplesu condena o prisin preventiva. En estos casos el aprehendido ser puesto inmediatamente a disposicin de la autoridad que orden su detencin o del encargado de su custodia. PETICION 1. Se admita para...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.