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ISSN 2341‐2216
vol. II, núm. 2 (abril‐junio, 2015)
Ensayos, pp. 229‐247
LOS PADRINOS EN EL DERECHO CIVIL1
Diego Vigil de Quiñones Otero2
Registrador de la Propiedad
Profesor de Derecho Civil (Universidad Complutense)
RESUMEN: En la vida cotidiana de las familias con menores, los padrinos desempeñan socialmente una
incuestionable función. Dicha función, sin embargo, no goza de previsión legal alguna. La única previsión
sobre el padrino es la contenida en el Código de Derecho Canónico respecto de los padrinos de Bautismo
y Confirmación; y la previsión que hace el Derecho civil de la designación voluntaria de tutores por parte
de los padres. Más allá de la ley, la realidad es que quien asume el cargo de padrino de una persona
asume respecto de la misma determinados deberes. Para comprender la figura, es necesario considerar
la fuerza de la costumbre como fuente de Derecho, la idea de función en el Derecho de familia, el
patronazgo como función jurídica de contenido determinado y la idea de deber jurídico. Las siguientes
páginas analizan estos elementos para procurar dibujar los perfiles de la figura de los padrinos en el
Derecho civil.
ABSTRACT: Godfathers have an unquestionable social function in the daily life of a family with minors.
However, this function is not provided in any legal statute. The only provision is the one contained in the Canonical Law Code referring to the Baptism and Confirmation godfathers; and Civil Law disposal about
the free tutor designation by the parents. Further the Law, the reality is that the person who assumes
the office of godfather of a person assumes certain duties. In order to understand this legal institution it
is necessary to consider the power of customs as a Law source, the idea of function in Family Law, the
«patronazgo» as a legal function of certain content and the idea of legal duty. The words that follow
analyse these elements to try to give some ideas to the godfather institution in Civil Law.
PALABRAS CLAVE: padrino, tutor, costumbre, función, auctoritas, deber.
KEYWORDS: godfather, tutor, customs, function, auctoritas, duty.
1 El tema del presente ensayo no ha sido tratado por la doctrina en España en el orden civil. Si que han
sido tratados los temas que se entrecruzan con el mismo (la tutela, la costumbre, el deber), aunque
algunos, siendo categorías clásicas y generales, lo fueron sobre todo por autores no recientes. No
constituyendo el objeto principal del ensayo agotar los temas tangentes, ni tratarlos con practicidad o con toda la plenitud bibliográfica, ruego se comprenda la parquedad doctrinal y la escasez y antigüedad
de la bibliografía citada. No se ha pretendido nada más que llevar al escrito lo que la gente cree y vive
(aun sin aclarar todos los perfiles) en la vida cotidiana de las familias, que es el ámbito primero donde se
realiza el Derecho civil. No se trata pues de un tema en donde abunden los conflictos, y donde sea necesario aclarar la solución de los mismos; pero si es un tema en el que abunda el Derecho, aunque el
mismo se aplique voluntariamente y sin conflicto alguno. El tema no es por tanto un problema. Al
proponer publicarlo se ha pensado más en plantear la responsabilidad del ejercicio de funciones cotidianamente sin causar problemas, que en analizar estos o su solución, así como en mostrar con un
ejemplo fácil y cotidiano que la realidad está plagada de Derecho aunque no surjan conflictos. Tener
claro qué Derecho rige y como se desenvuelve tal vez nos ayude a valorar mejor las funciones jurídicas
que, pacíficamente y sin conflicto, se desarrollan en la realidad. Por lo demás, si plantear el tema lleva a ...
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