13 Plenario Divorcio Da O Moral
Fecha:20/09/1994
Partes:G., G. G. v. B. de G., S.
Publicado:
JA 1994‑IV‑549.
DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL ‑ Reparación del daño moral
Buenos Aires, setiembre 20 de 1994. ‑ Reunidos en acuerdo plenario los jueces de la Cámara Nac. de Apels. en lo Civil, con el objeto de establecer la doctrina legalaplicable respecto de la siguiente cuestión: "Si en nuestro derecho positivo, es susceptible de reparación el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio".
La mayoría en forma impersonal dijo:
La cuestión acerca de la indemnización de los daños y perjuicios resultantes del divorcio, como derivación distinta de sustradicionales efectos, no tiene solución expresa en la legislación argentina.
Tanto en el régimen del Código Civil, tal como fue concebido por Vélez Sarsfield, como en el de la ley 2393
La omisión legislativa acerca del tema de que se trata dio origen, en la doctrina y jurisprudencia, a corrientesantagónicas.
Un primer grupo de autores se pronunciaba por la negativa:
Así, Juan A. Bibiloni, en su Anteproyecto, coherente con su postura de eliminar del art. 1078 toda referencia al daño moral, argumentando que "la conciencia moral se subleva ante los reclamos del marido que pretende cobrarse el precio de su honor lastimado" (T.II‑p. 510 y ss.). Guillermo A. Borda, sustentó su oposición alresarcimiento en razones de moral y buenas costumbres, mientras que Jorge J. Llambías interpretó que no era posible proyectar las sanciones de tipo resarcitorio propias del incumplimiento de las obligaciones, a la infracción de deberes de contenido extrapatrimonial, como el de fidelidad o el de asistencia entre los cónyuges.
Alberto D. Molinario descartó tal resarcimiento en el derecho vigente porausencia de norma expresa, sin perjuicio de considerarlo conveniente de lege ferenda (en Jornadas Australes de Derecho reunidas en Comodoro Rivadavia del 1 al 4/10/80, "Responsabilidad Civil", Córdoba, 1984, ps. 387 a 392, 396, 398 y 401).
Enrique Díaz de Guijarro insiste en que carece de respaldo legal la tesis afirmativa por ausencia de preceptos particulares que entiende ineludibles al sostenerel carácter autónomo del régimen de sanciones que determina el divorcio; pero a diferencia de Molinario es reacio ‑más allá del derecho positivo‑ a todo resarcimiento en ese ámbito y lo califica como "una indignidad" ("Improcedencia del resarcimiento del daño moral en el juicio de divorcio y su admisibilidad en la nulidad de matrimonio", JA 1983‑III‑625 a 630).
La doctrina nacional favorable alresarcimiento de los daños unidos al divorcio es mayoritaria. Encontramos a Juan C. Rébora ("El daño moral", JA Sec. doc. p. 100), quien fue el primero en apoyar la doctrina sentada en la materia, por los tribunales franceses, basados en el texto del art. 1382 CC. y, la jurisprudencia italiana, a partir del art. 1151 CC. , lamentando el vacío existente en la materia en la jurisprudencianacional (Barbero, Omar, "Daños y perjuicios derivados del divorcio", p. 197, n. 155). También se ubican como defensores de esta tesis: Acdeel E. Salas ("Indemnización de los daños derivados del divorcio", en JA 1942‑II‑1011), Leonardo Colombo ("Indemnización del daño producido por el adulterio de la esposa", en LL 89‑708), Arturo Acuña Anzorena ("Responsabilidad civil del cónyuge adúltero y de su...
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