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Páginas: 43 (10563 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2015
CONTRADICCIÓN DE TESiS 288/2013. SUSCITADA entre EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.


PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORtIZ MENA.
SECRETARIO: HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.


Visto bueno
SR. MINISTRO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil trece.

COTEJÓ:


V I S T O S, para resolver los autos del expediente 288/2013, relativo a la contradicción de tesis denunciada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región; y
1. I. Denuncia de la contradicción. Medianteoficio número 3098/2013, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de junio de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión 425/2012; y elsostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 117/2010, que dio origen a la tesis aislada VII.1o.(IV Región) 14 P, de rubro: “DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. ABANDONAR LA DEFENSA DE UN CLIENTE O UN NEGOCIO, SIN MOTIVOJUSTIFICADO, CARECE DE REALIDAD AUTÓNOMA COMO TIPO PENAL, AL REVESTIR SÓLO LA CALIDAD DE UNA AGRAVANTE (CÓDIGO PENAL FEDERAL)”1.
2. II. Trámite de la denuncia. El Presidente de este Alto Tribunal, por auto de dieciocho de junio de dos mil trece, admitió a trámite la denuncia relativa; la registró con el número 288/2013; determinó que en razón de la materia, la competencia para conocer de lacontradicción corresponde a la Primera Sala; y reconoció la legitimación que le asiste al denunciante.
3. Asimismo, solicitó a los Presidentes de los tribunales contendientes el envío de las ejecutorias relativas y les pidió que informaran si continuaban vigentes los criterios respectivos, o si existían causas para tenerlos por superados o abandonados; y designó como ponente al señor Ministro AlfredoGutiérrez Ortiz Mena.
4. III. Radicación y avocamiento del asunto en la Primera Sala. Por auto de veintiséis de junio de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto y la remisión de los autos al Ministro ponente para la formulación del proyecto correspondiente.
5. Mediante proveídos de quince de julio y cinco de agosto de dos mil trece, el Presidente de estaPrimera Sala, tuvo por recibida la copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 117/2010, del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, así como la manifestación de que los criterios sostenidos por los órganos contendientes siguen vigentes.
6. IV. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eslegalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción I, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con el diverso 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y con losPuntos Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de diverso Circuito. Lo anterior tiene sustento en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, contenido en la Tesis 1/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE...
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