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zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable
respectiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el párrafo quinto
del Artículo 27 de la propia Constitución, así como en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o.,
fracciones VIII y IX, 7o., 16, fracción III, 17, fracciones I y V, 107, 110, 112, 117 y demás
relativos de la Ley Federal de Agua; 12, 13, y 35, fraccionesXXIII, XXIV, XXVI, XXXIII y
XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que por Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fechas 27
de abril de 1949, 28 de octubre de 1952, 6 de diciembre de 1958 y 17 de abril de 1965, se
declararon vedas para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los municipios de los
Estados de Coahuila yDurango, que conforman la denominada Comarca Lagunera y zonas
adyacentes;
Que desde principios de la década de los años treinta, la necesidad de agua para todos los
usos en esta región motivó la construcción de pozos en gran escala, de tal manera que el
número de éstos en operación ascendió de setecientos sesenta en 1936, a tres mil doscientos
en 1979, para después decrecer gradualmente a tres milsesenta en 1989, de los cuales
alrededor de dos mil doscientos treinta se utilizan actualmente para riego de terrenos agrícolas;
Que los estudios realizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de
la Comisión Nacional del Agua, han confirmado que la extracción superó a la recarga de aguas
subterráneas, provocando el vaciado gradual del almacenamiento del acuífero, cuyoespejo de
aguas se abatió de cincuenta a ciento veinticinco metros en ciertas zonas, durante los últimos
cuarenta años;
Que el abatimiento de los niveles del agua subterránea ha provocado la disminución del gasto
de los pozos y de la eficiencia de sus equipos de bombeo; el aumento de consumo de energía
eléctrica y de su costo de operación; y el deterioro gradual de la calidad del aguasubterránea,
al grado de que, en la actualidad, sólo se encuentra agua de calidad apta para consumo
humano en una estrecha faja localizada a lo largo del Río Nazas;
Que de persistir esta situación, el descenso del espejo del agua al ritmo actual, hasta de tres
metros por año en algunas zonas, tendrá una repercusión cada vez más grave sobre el
abrevadero de ganado y la agricultura de riego por bombeo,actividades que juegan un papel
relevante en la economía de la Comarca Lagunera;
Que en respuesta a la inquietud manifestada por los habitantes de la Comarca Lagunera por la
conservación y el incremento de su nivel de desarrollo, y teniendo en cuenta las limitaciones
físicas impuestas por la naturaleza, el Ejecutivo Federal a mi cargo tuvo a bien disponer la
formulación y la instrumentación del "ProgramaNueva Laguna", puesto en marcha el 22 de
septiembre de 1989, encomendando la coordinación, el seguimiento y la evaluación de sus
acuerdos y acciones al Consejo de Concertación Regional, en el que todos los sectores
usuarios del agua tienen la oportunidad de participar, a través de sus representantes, en la
solución de los problemas que les afectan;
Que en los términos del Artículo 36 del Reglamentode la Ley de fecha 29 de diciembre de
1956, en Materia de Aguas del Subsuelo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27
de febrero de 1958, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos hizo del conocimiento
de los usuarios interesados, el anteproyecto del presente Reglamento, para que expresaran
sus puntos de vista, habiendo manifestado en consenso general, la necesidad de...
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