1474 2011 caso puma ponce

Páginas: 29 (7119 palabras) Publicado: 16 de junio de 2015

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan.


Lima, 06 de Setiembre de 2011


Visto, en sesión de fecha 05de setiembre de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 029/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO conformado por CODIMSUR S.R.L. y GODOFREDO NARCISO SINCHE MAYORCA, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC-061-2010-SEAL(Derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº ADP-061-2010-SEAL - Segunda Convocatoria), oídos los informes orales en la Audiencia Pública realizada el 04 de julio de 2011; y atendiendo a los siguientes:


ANTECEDENTES:

1. El 15 de abril de 2010, la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía AMC-061-2010-SEAL (Derivada de laAdjudicación Directa Pública Nº ADP-061-2010-SEAL - Segunda Convocatoria), para la supervisión obra electrificación Nueva Ciudad de Majes Modulo A, por un valor referencial total ascendente a S/. 341,428.88.

2. Mediante Resolución de Gerencial General Nº 0074-2010-S del 23 de abril de 2011, la Entidad declaró nulo el proceso de selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de Absolución de Consultas yObservaciones, al haberse contravenido las normas legales.

3. El 04 de mayo de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, y el 06 del mismo mes y año, se dio el acto de otorgamiento de la buena pro en el cual resultó ganador el CONSORCIO conformado por CODIMSUR S.R.L. y GODOFREDO NARCISO SINCHE MAYORCA.

4. Con fecha 25 de mayo de 2010, el CONSORCIO conformado por CODIMSUR S.R.L.y GODOFREDO NARCISO SINCHE MAYORCA, en adelante el contratista, suscribió el Contrato GG/AL 166-2010SEAL con la Entidad.

5. Por Carta Notarial del 24 de junio de 2010, recibida el 25 del mismo mes y año, en atención al principio de privilegio de control posterior, la Entidad requirió al contratista el original de la documentación presentada en la propuesta técnica.

6. Mediante Carta Nº014-2010-GGS/CM del 01 de julio de 2010, el contratista solicitó ampliación de plazo para remitir la documentación solicitada.

7. Por Carta Notarial GG-AL-168-2010, recibida el 02 de julio de 2010, la Entidad le otorgó al contratista el plazo de 15 días para que remita lo solicitado.

8. Con documento del 15 de julio de 20101, el contratista señaló que si bien es una facultad de verificar la veracidad delos documentos, ello no implica exigir la exhibición de documentos originales, más aún, si el inciso 1 del numeral 1 del artículo 41 de la Ley Nº 27444 señala que, los funcionarios aceptarán copias simples, los cuales tienen el mismo valor que los originales para cumplir con los requisitos en la tramitación de procedimientos administrativos.

9. Por Carta Notarial GG/AL-192-2010 del 20 de julioDE 2010, la Entidad reitera al contratista remita la documentación que den sustento a los presentados en la propuesta técnica. Asimismo, se le corre traslado de la denuncia presentada por el señor Miguel Carpio Carazas quien señala que habría presentado documentos falsos.

10. Con fecha 22 de julio de 2010, el contratista comunica el hecho de no haber cumplido con la exhibición de la documentaciónrequerida en original, no significa que se esté contraviniendo el Principio de privilegio de controles posteriores, correspondiendo a la Entidad acreditar que los documentos presentados en copia carecen de validez y eficacia.

11. Mediante Carta Notarial SEAL-GG/PY-1075-2010 del 26 de julio de 2010, la Entidad requirió al contratista a efecto que cumpla con la designación del Asistente de...
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