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Tribunal:Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M(CNCiv)(SalaM)
Fecha: 11/03/2015
Partes: Van Thienen, Guillermo Federico y otro c. M.B. Desarrollos Inmobiliarios S.A. s/ daños y perjuicios
Publicado en: RCCyC 2015 (julio), 193 - RCyS2015-IX, 111
Cita Online: AR/JUR/2406/2015
Hechos:
Ambas partes apelaron la sentencia del juez a-quo que hizo lugar parcialmente a la demanda de escrituración eindemnización de daños por incumplimiento contractual en la adquisición de derechos en tiempos compartidos promovida por los actores, por sí y en representación de sus hijos menores de edad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto había desestimado la legitimación de los coactores menores para solicitar el resarcimiento por daño moral.
Sumarios:
1. La excepción de falta de legitimaciónactiva de los hijos menores de los actores a los fines de reclamar el daño moral sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual en la adquisición de derechos en tiempos compartidos debe ser rechazada, ya que en virtud de lo previsto en el art. 1 de la ley 26.631 es también consumidor o usuario quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
2. Quien se obligó en uncontrato de adhesión como fiduciaria a otorgar la escritura traslativa de dominio no puede invocar que no debió condenárselo por incumplimiento contractual por transferir dominio el bien, pues si la condena a escriturar fuera de cumplimiento material o jurídicamente imposible, corresponde resolver la obligación en el pago de daños y perjuicios.
3. Los contratos conexos regulados en el Cód. Civil yComercial —como son los de constitución del fideicomiso inmobiliario, de adhesión y de transferencia del dominio fiduciario— se configuran cuando, para la realización de un negocio único, se celebran entre las mismas partes o partes diferentes una pluralidad de contratos vinculados entre sí, a través de una finalidad económica supracontractual verificada jurídicamente en la causa subjetiva uobjetiva, en el consentimiento, en el objeto o en las bases del negocio.
4. A los fines de establecer la cuantía del daño moral derivado del incumplimiento contractual en la adquisición de derechos en tiempos compartidos, debe tenerse en cuenta que los sufrimientos no son enteramente imputables al tardío cumplimiento por parte de la fiduciaria, sino también a la prematura ocupación del inmueble porparte de los actores.
Texto Completo: 2ª Instancia.- Buenos Aires, marzo 11 de 2015.
La doctora De los Santos dijo:
I. Que el señor juez “a quo” en su sentencia de fs. 735/740 hizo lugar parcialmente a la demanda de escrituración e indemnización de daños por incumplimiento contractual promovida por los actores, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, contra M.B. DesarrollosInmobiliarios S.A. La admisión fue parcial pues hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta respecto de los hijos menores con fundamento en que son ajenos al vínculo contractual del que nace la acción y desestimó la pretensión resarcitoria del daño material y psicológico por falta de prueba. Finalmente admitió la pretensión de escriturar, fijando a tal fin el plazo de sesenta días y condenótambién a resarcir el daño moral que estableció en la suma total de $10.000, con más sus intereses desde la notificación de la demanda a la tasa del 8% anual y la tasa activa desde la sentencia y hasta el pago total de la condena.
II. Recursos y agravios:
Ambas partes apelaron la sentencia: la actora se agravió por considerar reducida la suma fijada para indemnizar el daño moral y la demandada...
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