15 De enero tarjetatta.docx
El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales.
Los beneficios sociales en favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los Convenios Colectivos.ART. 169.- CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL.
El contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato.
2. Por acuerdo de las partes.
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si nohubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o
negocio.
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieronprever o que previsto, no lo pudieron evitar.
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código.
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código.
9. Por desahucio.
* Las relaciones laborales entre Lucia Padilla y el doctor García moreno y luego después de su muerte entre ella y los herederos de este ,se han justificado plenamente .podríadeducirse que el contrato individual de trabajo termina “ por muerte o incapacidad del patrono o extinción de la persona jurídica del contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continué la empresa o negocio”; el concepto de representante legal es muy distinto en el código de trabajo que en el código civil.
Dentro del código civil es verdad que no podríamos llamar“representante legal al heredero, porque el mismo código da la definición limitada pero esta definición no tiene por qué ser valedera sino solo suplementariamente.
En el derecho laboral ese representante no puede ser otro sino el heredero según el
cual los asignatarios a titulo universal, con cualquier palabra que se les llame, son herederos y representan al testador para sucederles en todos susderechos y obligaciones transmisibles.
ART. 172.- CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causajusta y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a surepresentante.
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.
7. Por no acatar las medidas deseguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
* “La falta de pago oportuno de haberes devengados por el trabajador no constituye, por si sola, despido intempestivo, pues el hecho produce diferentes consecuencias jurídicas”.
Cuando habiendo...
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