15 derecho
DGCS/NI: 74/2015
NOTA INFORMATIVA
CASO: Por no acreditar el interés jurídico ni la afectación directa, Juzgado federal
sobresee amparo promovido en contra de la homologación del IVA en la franja
fronteriza
ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios
Federales, con residencia en Tijuana, informa respecto del juicio de amparo117/2014, promovido por más de 58 mil quejosos en contra de la
constitucionalidad del decreto mediante el cual se aumenta del 11 por ciento al 16
por ciento el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la franja fronteriza, lo siguiente:
Con fecha 24 de junio de 2015, la autoridad jurisdiccional resolvió sobreseer dicho
amparo, por haberse señalado al secretario de Gobernación y al director del Diario
Oficialde la Federación sin precisarse, vía agravio, vicios propios en el proceso
legislativo.
Asimismo, en razón de que los solicitantes de amparo no acreditaron ser sujetos
pasivos del impuesto reclamado; que éste se les hubiese trasladado como venta
final o bien, ser residentes permanentes en esta ciudad.
El órgano jurisdiccional puntualizó que acorde con la técnica del juicio de amparo,
las causalesde improcedencia son de orden público y, por tanto, de estudio
preferente, por disposición legal (artículo 62 Ley de Amparo) y jurisprudencial
(1a./J. 3/99, con rubro: “IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS
CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO”).
En la resolución, se establece que tratándose de amparo contra normas
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generales, el legislador permanente limitó el señalamiento de las autoridades
responsables, a quienes la norma encomiende su promulgación; y el quejoso
únicamente debería señalar como tal a los órganos del Estado que hayan
refrendado eldecreto promulgatorio de la norma o publicación, si se le atribuyen
a dichos entes vicios propios, conforme a lo dispuesto por el artículo 108, fracción
III, de la Ley de Amparo.
1.
En consecuencia, del análisis exhaustivo de la demanda no se
advirtió que la parte quejosa le atribuyera vicios propios en el refrendo y
publicación del decreto impugnado al secretario de Gobernación y al
director delDiario Oficial de la Federación; situación que hace legamente
improcedente el juicio de amparo al tenor del artículo 61, fracción XXIII en
comunión con el diverso 108, fracción III, ambos de la Ley de Amparo. Este
último interpretado en sentido contrario, siendo el sustento jurídico que
apoyó el sobreseimiento contenido en el considerando sexto de la
sentencia.
2.
Respecto de los actos atribuidos alCongreso de la Unión y al
Presidente de la República, relativos a la derogación de los artículos 2° y
5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el juicio de amparo también se
consideró improcedente al omitir los quejosos acreditar su interés jurídico,
es decir, la existencia y titularidad de un derecho protegido por la ley y el
resentimiento de un agravio, perjuicio, menoscabo u ofensa en esederecho, proveniente de un acto de autoridad.
Para llegar a esa determinación, primero fue necesario justificar el por qué el
decreto impugnado se consideró como una norma autoaplicativa (es decir que
con su sola entrada en vigor genera una obligación)
Posteriormente, se analizaron los únicos medios de convicción que los
quejosos allegaron al juicio de amparo con su demanda, consistentes en 58 mil181, anexos en copia simple, de los cuales 56 mil 629 fueron legibles, descritas
y agregadas en los 162 tomos de pruebas formados con los referidos anexos,
sintetizados en:
a) Copias fotostáticas simples de licencias para conducir, Estatal y
Federal;
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