15 Trabajadores
Todo empleador sea persona natural o jurídica está obligado a distribuir a favor de sus trabajadores el beneficio concerniente al 15% de Participación deUtilidades, pago que lo debe realizar hasta el 15 de abril de cada año, y presentar para la formalización del mismo, en el Ministerio del Trabajo y Empleo hasta el 30 de abril, aclarando que en el caso deexistir ex empleados cuyos valores no hayan sido cancelados a sus el plazo se lo extiende hasta el 15 de mayo.
Según las normas vigentes, están obligados a distribuir el 15% de las utilidades entresus trabajadores, los empleadores que desarrollan actividades con fines de lucro, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho. La obligación laboral, en este caso, está vinculada con lanaturaleza o el carácter empresarial y económico de una actividad, cuyos resultados esperados sean el beneficio o utilidad. Por tanto, quienes ejerzan actividades sin propósito de lucro no están en elcaso de distribuir utilidades (fundaciones, organizaciones gremiales, de beneficencia o de servicio público, asociaciones, cooperativas, etc.).
Este beneficio se lo distribuye en dos partes: el 10%y 5%
Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el 10% de las utilidades líquidas, se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin tomar en cuenta las remuneraciones percibidas durante elaño.
La participación individual de cada trabajador en el 10% de las utilidades, está en función proporcional al tiempo laborado durante el año. Por tanto, quienes han trabajado el año completopercibirán el porcentaje total, y quienes han laborado una parte del año, percibirán la parte proporcional a ese período.
Distribución del 5%:
El 5% de las utilidades se entregará a los trabajadores enproporción a las cargas familiares según el Art. 97 del Código del Trabajo
Cargas Familiares:
Para efectos de la distribución de utilidades se consideran como cargas familiares al cónyuge, a los...
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