1545-2009 TC

Páginas: 11 (2640 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2013
01542-2009-HD

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/01542-2009-HD.html

EXP. N.° 01542-2009-PHD/TC
CUSCO
PORFIRIO MEDRANO
ROMÁN

RAZÓN DE RELATORÍA
Vista la Causa 01542-2009-PHD/TC por la Sala Primera del Tribunal Constitucional y habiéndose producido
discordia entre los magistrados que la integran, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, se ha llamado
para dirimirla almagistrado Urviola Hani, quien ha compartido el parecer del magistrado Álvarez Miranda, por lo
que, no habiéndose zanjado la cuestión, se ha llamado al magistrado Vergara Gotelli, con cuyo voto se ha alcanzado
mayoría.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes agosto de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Vergara Gotelli,Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Porfirio Medrano Román contra la sentencia de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 220, su fecha 14 de enero de 2009, que declaró
improcedente la demanda de hábeas data de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre de 2007,el recurrente interpone demanda de hábeas data contra Alejandro Antonio
Salazar Ramírez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Mutualista del
Personal de Suboficiales y Especialistas de Servicios de la Policía Nacional del Perú (en adelante AMPSOES – PNP),
a fin de que se le entregue: a) copia certificada y fotocopia legalizada del acta mediante la que seaprueba que los
miembros de la emplazada que así lo deseen pueden seguir percibiendo el beneficio mutual del Programa de Senectud
perteneciente al cuarto quinquenio; y, b) el acta de la sesión del Consejo de Administración del 1 de marzo de 2004,
así como de la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de fecha 19 de marzo de 2006.
La emplazada aduce que al ser dicha entidad decarácter privado, bajo el régimen de una asociación civil sin
fines de lucro, conforme lo establece el Estatuto, no está obligada a proporcionar la información solicitada.
El Juzgado Mixto de Wanchaq, mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2008, declaró improcedente la
demanda por considerar que el derecho de solicitar información por parte de una persona jurídica privada no se
encuentraamparado por la Constitución, pues este reconoce a las entidades públicas.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la apelada por similares
argumentos.
FUNDAMENTOS
1.

2.

1 de 9

Mediante la demanda de hábeas data de autos el recurrente pretende que la emplazada le entregue: a) copia
certificada y fotocopia legalizada del acta mediante la cual se aprueba quelos miembros de la emplazada que así
lo deseen pueden seguir percibiendo el beneficio mutual del Programa de Senectud perteneciente al cuarto
quinquenio; y, b) el acta de la sesión del Consejo de Administración del 1 de marzo de 2004, así como de la
Asamblea General Extraordinaria de Representantes de fecha 19 de marzo de 2006.
El inciso 5 del artículo 2º de la Constitución declara que todapersona tiene derecho “a solicitar sin expresión de
causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que

26/07/2013 02:20 p.m.

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suponga el pedido”. Con ello, la Constitución ha consagrado en estos términos el derecho fundamental de acceso a
lainformación, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento del derecho que le asiste a toda persona de
solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, no existiendo, por tanto, entidad del Estado o persona
de derecho público excluida de la obligación respectiva.
3.

Este Tribunal ha establecido (Exp. N.º 1797-2002-HD/TC) que “[…] el derecho de acceso a la información
pública...
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