159 2013 Smv
SMV
PERÚ Ministerio
Superintendencia del Mercado
de Economía y Finanzas de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ ‐ AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
Resolución de Superintendente
Nº 159-2013-SMV/02
Lima, 06 de diciembre de 2013
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2013035135,el Informe Conjunto N°
1019-2013-SMV/06/11/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, el Informe
Conjunto N° 1104-2013-SMV/06/11/12 del 05 de diciembre de 2013, emitido por las
Superintendencias antes señaladas, así como el Proyecto denorma que modifica las
Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de
sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720,
aprobadas mediante Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720 - Ley que
Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales,
establece que lassociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la
supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos
anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean
iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben
presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría
habilitadas porun Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos
que determine la SMV;
Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº
29720, mediante Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las “Normas
sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o
entidades a lasque se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720” (en adelante, Las
Normas), las que regulan el alcance de la obligación de presentación de estados
financieros, la fijación de plazos para su remisión, entre otros;
Que, Las Normas establecieron una gradualidad en su
aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementación
progresiva tanto de la obligación depresentación de sus estados financieros auditados
anuales, como de la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (por sus siglas en inglés IASB) vigentes internacionalmente, para la
preparación de dichos estados financieros;
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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ ‐ AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria
de Las Normas estableció, entre otros, que la primera presentación de la información
financiera auditada por aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas oprestación de servicios o con activos totales al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o
superiores a tres mil (3 000) UIT, se efectúe en el año 2014;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
de Las Normas estableció la implementación gradual de la obligación de preparación
de la información financiera a remitirse a la SMV, cumpliendo plenamente con las NIIF
vigentes internacionalmente;Que, considerando el tamaño y la organización
administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o
prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil
(3 000) UIT, y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que implica la
implementación y aplicación de las NIIF; así como el hecho de que a la fecha de la
promulgación de la Ley Nº...
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