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Páginas: 9 (2023 palabras) Publicado: 18 de agosto de 2015
ACTIVO MOVIBLE - Son aquellos que se enajenan dentro del giro ordinario del negocio / COSAS FUNGIBLES - Lo es el dinero / DINERO - No es un bien susceptible de valoración / PAGO NOMINA - El dinero hurtado para el pago de ésta no es deducible

Para efectos fiscales los activos movibles son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario delos negocios del contribuyente, a diferencia de los activos fijos que no tienen esta destinación [artículo 60 del Estatuto Tributario]. El artículo 663 del Código Civil, clasifica los bienes muebles en fungibles y no fungibles y establece que las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles. La doctrina ha clasificado los bienes en consumibles comoaquellos que desaparecen con el primer uso y no consumibles los que por el contrario, permiten una reiterada utilización, caso en el cual se encuentra el dinero si se tiene en cuenta que se puede seguir usando sin causar su destrucción. De acuerdo con lo anterior, al dinero no se le puede dar el tratamiento de un bien susceptible de valoración para ser enajenado dentro del giro ordinario delnegocio, porque no tiene esa finalidad y el hecho de formar parte del patrimonio de una persona no cambia su naturaleza. Si bien, a través del dinero el contribuyente realiza operaciones con el fin de producir renta, esa circunstancia evidencia que lo utiliza como medio de pago, no como un bien del cual espera obtener una utilidad. De tal manera que la finalidad de pagar la nómina que en el presentecaso esperaba cumplir la demandante con el dinero que le fue hurtado, no justifica el tratamiento de bien deducible que le dio porque contradice lo dispuesto en el artículo 148 citado.

SANCION POR INEXACTITUD - Es procedente porque no existe diferencia de criterios

De otra parte, la sanción por inexactitud debe mantenerse por cuanto no existe la diferencia de criterio cuando se presenta undesconocimiento del derecho como el presente caso. La discrepancia entre el fisco y la contribuyente debe consistir en una argumentación sólida que aunque equivocada, permita concluir que su interpretación en cuanto al derecho aplicable le permitió creer que su actuación estaba amparada legalmente y no cuando se presentan argumentos que a pesar de su apariencia jurídica carecen de fundamento objetivo yrazonable. De otra parte, la sanción por inexactitud debe mantenerse por cuanto no existe la diferencia de criterio cuando se presenta un desconocimiento del derecho como el presente caso. La discrepancia entre el fisco y la contribuyente debe consistir en una argumentación sólida que aunque equivocada, permita concluir que su interpretación en cuanto al derecho aplicable le permitió creer que suactuación estaba amparada legalmente y no cuando se presentan argumentos que a pesar de su apariencia jurídica carecen de fundamento objetivo y razonable


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente (E): HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 23000-23-27-000-2004-00920-01(15984)Actor: CONSORCIO METALURGICO NACIONAL S.A. COLMENA

Demandado: DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



FALLO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 8 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actosque modificación el impuesto de renta del año gravable 2000.

ANTECEDENTES

La sociedad Consorcio Metalúrgico Nacional S.A. COLMENA presentó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2000, en la cual registró como deducción la suma de $207’030.000 que fue objeto de hurto.

La Administración de Impuestos de Bogotá previo requerimiento especial, profirió la Liquidación Oficial de...
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