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Páginas: 11 (2730 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2015
Sujeto, objeto y contenido Duracin y lmites Transmisin de derechos Otros derechos de propiedad intelectual LA CATEGORA DE PROPIEDADES ESPECIALES El Cc dedica una normativa especfica a algunas propiedades que llama especiales Propiedad de las aguas Propiedad minera Propiedad intelectual LA PROPIEDAD INTELECTUAL RGIMEN JURDICO El derecho espaol denomina propiedad intelectual a la que recae sobrela creacin literaria, cientfica o artstica. Algunos autores prefieren utilizar la expresin derecho de autor, pero ambas expresiones hacen referencia al rgimen normativo de la creacin intelectual. Existen tres teoras o tesis doctrinales en relacin con esta materia La teora negativa que considera que el pensamiento humano no puede ser objeto de apropiacin porque es inmaterial y adems, porqueconsideran que las obras de creacin intelectual no tienen carcter individual sino comunitario, porque se deben al fondo comn de cultura de la sociedad en cada momento, es decir, estn condicionadas por el clima poltico, religioso, intelectual y moral del momento. Frente a esta teora est la que considera que la propiedad intelectual es un derecho individual fruto de la personalidad e inteligencia humana,cuyo fundamento es procurar al autor de la obra una remuneracin por su trabajo. La tesis intermedia que es la seguida por la mayora de las legislaciones positivas, incluida la nuestra, considera que la propiedad intelectual es del autor de la obra, pero de modo limitado y temporal, para hacer posible que la sociedad tenga en esa creacin cierta participacin, por haber facilitado al autor los mediosque sirvieron de base para esa creacin. Nuestra Constitucin reconoce como un derecho fundamental, el derecho a la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica (20). En 1987 se aprob la Ley 22/1987, de 11 de noviembre de Propiedad intelectual. Posteriormente se fueron aprobando distintas leyes que la modificaban parcialmente y en 1996 se public un texto refundido que se aprob porReal Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y que es, en la actualidad la normativa de la propiedad intelectual. El cdigo civil, cuando regula algunas propiedades especiales, dedica los artculos 428 y 429 a la propiedad intelectual, que rigen de forma subsidiaria. SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO Sujeto Para tener la condicin de autor es irrelevante tener o no la plena capacidad de obrar, ser o nomayor de edad, pues basta con ser persona, con tener personalidad en sentido propio. Por ello la ley considera autor a las personas naturales. Segn la LPI se presume autor al que aparezca como tal en la obra con su nombre, firma o signo que lo identifique y si la obra es annima o est identificada con seudnimo o signo, lo ser la persona natural o jurdica que la divulgue (la de a conocer) con elconsentimiento del autor. Distinta de la divulgacin es la publicacin que se produce cuando la obra se pone a disposicin del pblico (4,5 y 6). Las obras plurales Se llaman as a las obras en cuya realizacin hayan participado ms de una persona. La LPI distingue los siguientes grupos de obras plurales Obras en colaboracin (7) Son aquellas cuyo resultado es fruto de la colaboracin de varios autores y losderechos sobre estas obras corresponden a todos ellos en la proporcin que ellos determinen y si no hay acuerdo, lo que no est previsto en la LPI, se aplicar las reglas de la comunidad de bienes regulada en el Cdigo civil. Ej. cancin cuya letra est escrita por una persona y la msica por otra o el libro de texto en el que han intervenido varios autores. Para divulgar o modificar la obra hace falta elconsentimiento de todos los coautores y si no hay acuerdo habr que acudir al juez. Una vez divulgada la obra, ningn coautor puede negarse a la explotacin en la forma que se divulg, sin motivo justificado. Puede llevarse a cabo la explotacin por cada coautor de forma independiente, siempre que no se perjudique la explotacin comn, dejando a salvo los pactos a los que hayan llegado los coautores....
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