160 2014 C
Heroica Ciudad de Tlaxiaco.
Resolución de conclusión de conciliación.
EN LA HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO, OAXACA, DOS DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Escuchadas lasmanifestaciones tanto del ministerio público
como de la defensa en la causa penal número 160/2014 que se instruyó
en contra de HERMENEGILDA SANTIAGO ESPINOSA por la probable
comisión en el hecho que la leyseñala como delito de LESIONES, en
agravio de la víctima MODESTA BAUTISTA SANTIAGO, en cuanto a
su solicitud de conciliación, se procede a resolver lo siguiente:
Advierto y coincido con el planteamiento delas partes técnicas
con respecto a que se surten los supuestos que establece el artículo
191 del Código Procesal Penal vigente en ésta región, efectivamente el
delito de lesiones previsto por elartículo 271 del Código Penal es un
delito que es perseguible por querella, de tal forma que se surte el
supuesto o supuestos que establece el artículo 191 para hacer uso de
la conciliación, y también nosencontramos en el tiempo procedente, he
advertido también que las partes han mostrado su voluntariedad en esta
conciliación de tal forma que apruebo la misma, puesto que se surten
todos y cada uno delos requisitos
para establecer este modo
simplificado de terminación del proceso.
Bien, lo he aprobado y con estas cláusulas a las cuales llegaron,
son una consumación instantánea o sea en estemismo acto se dan por
consumadas, puesto que hemos escuchado por parte de la imputada
HERMENEGILDA SANTIAGO ESPINOSA tanto como por parte de la
víctima MODESTA BAUTISTA SANTIAGO, su respeto mutuo paraambas personas, y así mismo hemos escuchado de que la víctima se
da también por pagada de la reparación del daño.
Por lo que al consumarse en este mismo momento, las cláusulas
a las que han arribado,se da por cumplida dicha conciliación; de igual
forma en atención a la petición que realizan las ciudadanas Agente del
Ministerio Público y Defensa, en cuanto a la extinción y el
sobreseimiento de...
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