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Publicado: 3 de diciembre de 2015
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Por utilizar recursos de regalías en gastos de funcionamiento
FALLO SANCIONATORIO-Suspensión del cargo
RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES MONETARIAS-Destinación a gastos de funcionamiento o proyectos de inversión
Con lo señalado por el Departamento Nacional de Planeación, las entidades territoriales podrán destinar el 5% de los recursos de regalíaspara gastos de funcionamiento u operación de proyectos de inversión a desarrollarse con esos recursos.
El asunto a dilucidar en el presente caso es si los contratos objeto del cargo tenían la finalidad de desarrollar proyectos de inversión financiados con recursos de regalías, como para afirmar que los mismos pudieron ser celebrados con cargo al 5% de los recursos de regalías que pueden destinarsepara gastos de funcionamiento.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Actividad administrativa que en principio corresponde ejecutar al personal de la entidad
La Sala encuentra que el objeto del contrato, como es la prestación de servicios profesionales de apoyo jurídico a los procesos contractuales adelantados por varias dependencias de la entidad, es una típica actividad administrativa propia dela entidad, que en principio debe ser realizada por los funcionarios de la misma o a través de la celebración de contratos de prestación de servicios, que de una u otra forma deben ser asumidos con gastos de funcionamiento.
Si bien es cierto que los gastos de funcionamiento pueden financiarse con recursos de regalías y que en la celebración del contrato se afectaron los rubros de asistenciaoperativa y administrativa a la ejecución de proyectos de inversión, no puede aceptarse que los gastos de funcionamiento incurridos en la celebración del contrato estuvieran destinados a la ejecución de proyectos de inversión.
El adelantamiento de los procesos contractuales en las entidades públicas es una típica actividad administrativa que en principio corresponde llevarla a cabo al personal de laentidad, y en caso de falta de personal en la planta o de la necesidad de contratar personas con conocimientos especializados pueden ser contratados a través de contratos de prestación de servicios, que de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 617 de 2000, antes transcrito, tienen el carácter de gastos de funcionamiento.
La contratación de apoyo jurídico a los procesoscontractuales podría servir de apoyo a un proyecto de inversión con cargo a recursos de regalías, pero la cuestión es que en el presente caso no se determinaron los supuestos proyectos de inversión, pues, el contrato comprendió los proyectos señalados en el Plan de Desarrollo, generalidad del objeto contractual que demuestra que se destinaron recursos de regalías para gastos de funcionamientos de lasdistintas dependencias y oficinas del municipio.
En el proceso no reposan los proyectos de inversión con el fin de determinar si se trataban de proyectos de inversión a adelantarse con recursos de regalías y si contemplaban las actividades administrativas objeto del contrato como apoyo para desarrollar los mismos; de manera que no es dable establecer con certeza si se destinaron recursos de regalíaspara gastos de funcionamiento, pues, si en los proyectos de inversión se estableció la necesidad de contemplar unas actividades típicamente administrativas para apoyar o desarrollar debidamente los mismos, como podían ser las actividades objeto del contrato, podría eventualmente darse el caso que esos gastos de funcionamiento se financiaron con el 5% de los recursos de regalías que puedendestinarse para los mismos.
ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional sin justificación alguna
Ahora bien, la doctrina del órgano de control disciplinario ha señalado que no se trata del incumplimiento formal de los deberes, sino que los mismos deben afectarse de manera sustancial.
Igualmente, la doctrina ha señalado que la antijuridicidad material es ajena al derecho disciplinario, pues, en...
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