162 Factura Electronica Cuadro Comparativo
Cuadro comparativo
Resolución General (AFIP) 2511.
BO 31/10/2008
Modificación Resolución General (AFIP) 2485
Resolución General 2485
Resolución General 2511
Art. 4º — Quedan excluidos del presente régimen:
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado"Controlador Fiscal", y las notas de crédito que deban emitirse por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º — Quedan excluidos del presente régimen:
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas dedébito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias."
Art. 5º —La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los comprobantes, sujetos y actividades que, para cada caso, se indican:
a) Para los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen especial deemisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales— la obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase "A".
A los fines de la aplicación del presente inciso, deberán asimismo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11. del Anexo I, quedanobligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
2. Los sujetos que desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5. del citado anexo, quedan obligados por el presente artículo, siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en elaño calendario inmediato anterior sea igual o superior a TRES MIL (3.000).
3. Los sujetos que presten los servicios citados en el punto 11. se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).
b) Para los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, quedesarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo II, la obligación alcanza a los comprobantes indicados en los incisos a) y c) del Artículo 3º.
Los sujetos que desarrollen la actividad citada en el punto 4. del Anexo II, deberán además considerar lo siguiente:
1. Se encuentran obligados por el presente inciso, en tanto los montos facturados en el año calendario inmediatoanterior, sean superiores a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) e inferiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).
2. Quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando sus importes sean iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en elpresente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.
Art. 5º - La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades...
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