1621

Páginas: 23 (5589 palabras) Publicado: 9 de abril de 2015


LEZCANO, ROSA C/ MARTINEZ GEORGINA Y OTRO/A S/ DESALOJO.
Expte. Nro. 1621/1
R.S.D. Nro.: 65 /09 Folio Int. Nro.: 475

En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Noviembre de dos mil nueve, reunidos en la sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en loCivil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Dres. José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca y Eduardo Angel Roberto Alonso, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados “LEZCANO Rosa C/ MARTINEZ Georgina y Otro/a S/ Desalojo”, Causa 1621/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente –art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debíaser observado el siguiente orden de votación: POSCA – TARABORRELLI - ALONSO, resolviéndose plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES

1ª. ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2ª. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?


VOTACIÓN

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZDOCTOR RAMÓN DOMINGO POSCA, dijo:


I. La sentencia apelada.

A fs. 231/236 vta. la señora juez de grado dicta sentencia rechazando la demanda de desalojo interpuesta por Rosa Lezcano contra Georgina Martinez y Dario Andrés Villavicencio, interpretando que estos últimos habían acreditado prima facie la posesión del inmueble. Impone las costas a la parte actora y difiere las regulaciones dehonorarios para su oportunidad.
A fs.249 apela la parte actora. A fs.250 se concede el recurso de apelación libremente. A fs.258 se radica la presente causa por esta Sala I. a fs.259 se llama a expresar agravios a la parte actora. A fs. 263/267 la parte actora expresa agravios. A fs.269/271 vta. la parte demandada contesta agravios. A fs.272 se llaman autos para sentencia. A fs.273 se practica porSecretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.

II. Los agravios.

Primer agravio. En primer término se queja porque el fallo considera que el demandado ha introducido cuestiones referentes al dominio y que por ello el desalojo resulta improcedente. Cuestiona como instrumento idóneo la presentación de un boleto de compraventa que ha sido suscripto por un tercero.Sostiene que carece de valor probatorio. Expresa que se trata de un instrumento – que desconoció -, que solo es un simple recibo que carece de fecha cierta. Sostiene que se trata de un formulario que se vende con espacios en blanco y que no reúne las condiciones jurídicas. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.
Critica al fallo en cuanto otorga valor al llamado boleto de compraventa. Afirma queel instrumento referido ha sido desconocido por su parte y que no se produjo prueba alguna acerca de la firma atribuida al señor Ortiz. Dice que el denominado boleto además de no contener las obligaciones típicas de este tipo de contratos, también arroja dudas acerca de su autenticidad como recibo.
Se queja porque en la sentencia apelada se hace prevalecer a este instrumento sobre la escriturapública y titularidad registral que ostenta la parte actora. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.
Dice que los demandados no han invocado haber intervertido el título. Descarta el valor de la prueba testimonial. Desconoce relevancia a las constancias de trámite de habilitación de la red de gas, acompañada por la parte demanda y que se relaciona con gestiones realizadas por el señor Ortiz, queluego los demandados continuaron para provecho propio. Con ello – dicen – tampoco se acredita la posesión. Dicen que el cuestionamiento sobre el incumplimiento de obligaciones impositivas por parte de la actora, aludiendo a períodos de impuestos impagos, contrasta con el hecho que Rosa Lezcano es también titular del inmueble por ante los organismos recaudadores y que el pago de los impuestos...
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