Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisin. M. P. Jorge Ivn Palacio Palacio. Sentencia T-136 del 13 de marzo de 2013. Expediente T-3-868.439 Sntesis La informacin suministrada por las entidades a los consumidores financieros tiene por objetivo fundamental equilibrar la situacin de indefensin en la que normalmente se encuentra el usuario, empoderndolo en el conocimiento y ejercicio efectivo desus derechos. Se espera entonces que la informacin otorgada, (i) dote a los consumidores financieros de elementos y herramientas suficientes para la toma de decisiones (ii) facilite la adecuada comparacin de las distintas opciones ofrecidas en el mercado, y (iii) propenda por que conozcan suficientemente los derechos y obligaciones pactadas. Es por ello que cualquier restriccin injustificada alacceso a la informacin debe entenderse como una prctica abusiva, propiciada por el poder dominante del que gozan las entidades aseguradoras y bancarias. () Sentencia T-136 de 2013 Referencia expediente T-3.686.439. Accin de tutela interpuesta por Juan Jos Rincn Torres, mediante apoderado judicial, contra el Banco Caja Social y Liberty Seguros S.A. Magistrado Ponente JORGE IVN PALACIO PALACIO.Bogot, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). La Sala Quinta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ivn Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisin de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado 4 CivilMunicipal de Duitama y el Juzgado 1 Civil del Circuito de Duitama, en primera y segunda instancia, respecto del proceso de tutela T-3.686.439. I. ANTECEDENTES. Juan Jos Rincn Torres, mediante apoderado judicial, interpuso accin de tutela contra el Banco Caja Social y Liberty Seguros S.A., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda y al mnimo vital, debido ala negativa de la entidad aseguradora de reconocer el cubrimiento de la pliza de seguro nmero 73-4600 y, en consecuencia, pagar el saldo insoluto de la deuda adquirida con el banco. Fundamenta su solicitud en los siguientes 1. Hechos y relato contenido en la demanda. El accionante relata que el 29 de mayo de 2001 adquiri un contrato de seguro, mediante pliza 73-4600 con la compaa Liberty SegurosS.A., para amparar el crdito hipotecario nmero 0542170005201 contrado con el Banco Colmena, hoy Banco Caja Social. Dicho seguro cubrira la deuda en caso de muerte o incapacidad total y permanente. Asegura que por la obligacin contrada deba cancelar una cuota mensual aproximada de 1.500.000 y que en dicho monto se inclua un valor de 40.000 por concepto de seguro de vida e incapacidad total ypermanente. Indica que el 20 de abril de 2010, previa remisin mdica, fue valorado por la Junta Regional de calificacin de invalidez, seccional Boyac, la que le reconoci el 56.60 de prdida de capacidad laboral de origen comn, con fecha de estructuracin el 22 de abril de 2010. Igualmente, pone de presente que el examen neurolgico practicado arroj que padeca de Alzheimer, altamente disfuncional. Sealaque con fundamento en la incapacidad declarada, radic solicitud de condonacin de la deuda ante la entidad bancaria el 26 de febrero de 2011, con el fin de hacer efectivo el cubrimiento del seguro al que vena cotizando. No obstante lo anterior, el 1 de abril de 2011 Liberty Seguros S.A. present respuesta en la que si bien reconoca la invalidez del asegurado, objet la peticin al considerar que (i) laedad mxima de ingreso para las coberturas de incapacidad total y permanente, enfermedades graves y beneficio por hospitalizacin es de 69 aos y (ii) que Juan Jos para la poca de estructuracin de la invalidez, es decir el 22 de abril de 2010, contaba con 74 aos, por lo cual el siniestro no estaba cubierto por dicha pliza. El accionante pone de presente que solicit a la aseguradora, mediante...
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