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Plazo para emitir y notificar la
resolución del PAMA; la realidad del
mismo. 5/2005/LA
L.C.I. y M.F. Felipe Moreno Yebra
“5/2005/LA Cómputo del plazo para emitir y
notificar la resolución que concluye el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
El plazo de cuatro meses para emitir y notificar
la resolución que concluya el Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanerainiciará
a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación del inicio de dicho procedimiento, de conformidad con el Artículo
153, segundo párrafo de la Ley Aduanera, cuya
modificación entró en vigor el 1 de enero del
2003.
Lo anterior, aún y cuando el tercer párrafo de
dicho artículo dispone que el cómputo se efectuará a partir de la fecha en que se levantó el
acta a que serefiere el Artículo 150 de la misma
Ley Aduanera, toda vez que con fundamento en
el Artículo 9 del Código Civil Federal resulta
aplicable la norma que fue emitida con posterioridad.”1
I. Introducción
E
l Criterio 5/2005/LA, emitido por el Servicio
de Administración Tributaria (SAT), enuncia
el cómo hacer el cómputo del plazo para emi-
Fuente: www.sat.gob.mx; Compilación de criteriosnormativos Boletín 2005, fue resaltado para efectos de estudio.
1
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NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 411
tir la resolución del Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera (PAMA). Intentan generar un
supuesto único, toda vez que en el segundo párrafo
del criterio, de conformidad con el Artículo 9 del
Código Civil Federal, desechan el segundo supuesto para computar el plazo, establecido en eltercer
párrafo del Artículo 150 de la Ley Aduanera.
El 2 de febrero del 2006, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación, reformas a los Artículos
78, 121, fracción I, 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera, reforma que determinó el fin de la vigencia
del criterio mencionado anteriormente, no por una
manifestación expresa sino por el contenido de la
misma. La reforma está lejos de manifestar untexto
comprensible, con el cual, una vez leído, podamos
entender perfectamente como iniciará el cómputo
del plazo para emitir y notificar la resolución, por
lo tanto, no es posible identificar cómo realizar el
cómputo del plazo en una regla general, toda vez
que, además de depender de un acto futuro que
realizará el contribuyente, mismo que tiene realizar
dentro de los 10 días siguientes a la fechade inicio
del PAMA, siendo precisamente la presentación de
las pruebas y alegatos, la autoridad todavía puede
prolongar el momento en que se empieza a computar el plazo para emitir y notificar la resolución del
procedimiento, si al resultar procedente, tiene que
realizar diligencias para el desahogo de las pruebas
aportadas, lo anterior, dado que sólo hasta que sean
llevadas a cabo lasdiligencias, se entenderá inte-
grado el expediente para que inicie el plazo de los 4
meses al día siguiente.
Los seres humanos, las sociedades, las organizaciones, los individuos, el Estado e incluso lo
animales, creamos, obtenemos y evolucionamos
para tener lo que necesitamos, persiguiendo fines
distintos: conservación, satisfacción, poder, dominio
territorial, dominio económico, por mencionar algunos,por supuesto, erróneamente en algunos casos.
¿Por qué sería entonces necesario emitir el criterio
anterior? Es un hecho que la autoridad, al emitir el
criterio, responde a la problemática generada por
la aplicación del PAMA, específicamente en cuanto
al cómo realizar el cómputo del plazo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento; al mismo tiempo, como todo organismo, responde asus
intereses particulares. Por lo anterior, el presente
artículo tiene por objeto analizar las posibles razones
que llevaron a la autoridad para redactar el criterio
mencionado, lo que trata de reglar, de evitar, sus
desaciertos y sus intentos parciales para generar
certeza jurídica en cuanto al cómputo del plazo del
mencionado procedimiento.
II. El Procedimiento Administrativo en Materia...
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