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Publicado: 26 de septiembre de 2015
Gaceta Oficial Digital, lunes 6 de julio de 2009
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO EJECUTIVO NO. 322
(DE 19 de junio de 2009)
"Por el cual se reglamenta la Ley No. 28 del 22 de mayo de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece el deber del Estado de velar por la Salud de la población de laRepública.
Que la Convención sobre los Derechos de Niño, adoptada a través de la Ley No. 15 del 6 de noviembre de 1990,
establece en su artículo 23, el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales.
Que la Estimulación Temprana y Orientación Familiar es una intervención oportuna, cuyo objetivo principal es prevenir
que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales o de otraíndole, en etapas posteriores al desarrollo del
infante, realizando actividades de detección, canalización, evaluación, estimulación adecuada y orientación temprana a la
familia; y aplicando medidas encaminadas a controlar y minimizar los efectos del daño y procurando evitar que las
limitaciones producto de las deficiencias se profundicen.
Que la Ley No. 28 del 22 de mayo de 2008, que instituye yregula la carrera de Estimulación Temprana y Orientación
Familiar, establece en su artículo 12, que la misma debe ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio
de Salud.
RESUELVE:
ARTÍCULO1: Requisitos para ejercicio de la profesión como Licenciado en Estimulación Temprana y Orientación
Familiar:
1. Ser de nacionalidad panameña, de acuerdo a lo que establece la Constitución y lasLeyes;
2. Tener título universitario de Licenciatura en Estimulación Temprana y Orientación Familiar, expedido por una
Universidad pública, privada, nacional o extranjera, que esté debidamente inscrita en el Ministerio de Educación y cumpla
con todos los requisitos exigidos por la Ley.
3. Resolución de Idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud, del Ministerio de Salud, para el ejerciciode la
profesión como Licenciado en Estimulación Temprana y Orientación Familiar.
ARTÍCULO 2: Requisitos para ejercicio de la profesión como Técnico en Estimulación Temprana y Orientación
Familiar:
1. Ser de nacionalidad panameña, de acuerdo a lo que establece la Constitución y las Leyes;
2. Tener título universitario de Técnico en Estimulación Temprana y Orientación Familiar, expedido por unaUniversidad
pública, privada, nacional o extranjera, que esté debidamente inscrita en el Ministerio de Educación y cumpla con todos
los requisitos exigidos por la Ley.
3. Resolución de Idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud, del Ministerio de Salud, para el ejercicio de la
profesión como Técnico en Estimulación Temprana y Orientación Familiar.
Parágrafo Transitorio: Las personas naturalesque hayan prestado servicios o desempeñado funciones por más de diez (10)
años comprobados con eficiencia y responsabilidad, en el área de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, serán
reconocidos automáticamente como Técnicos en Estimulación Temprana y Orientación Familiar desde la publicación en
Gaceta de esta Reglamentación hasta los seis meses.
ARTÍCULO 3: (De la expedición de laResolución de Idoneidad)
La solicitud de idoneidad de Licenciatura o Técnico en Estimulación Temprana y Orientación Familiar debe presentarse
ante la Secretaría del Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, quien lo someterá ante el Pleno
del Comité, para su consideración y recomendación ante el Consejo Técnico de Salud, dentro de un periodo de treinta (30)
días.
No 26317
GacetaOficial Digital, lunes 6 de julio de 2009
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El Consejo Técnico de Salud examinará la documentación y recomendación remitida por el Comité Técnico de
Estimulación Temprana y Orientación Familiar, y decidirá sobre la
aprobación o no de las solicitudes presentadas por los interesados para obtener la idoneidad profesional.
ARTICULO 4:
Para la expedición de la Resolución de Idoneidad para el...
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