183801633 Nestor De Buen Derecho Colectivo
SECCIÓN I
G E N E R A L ID A D E S
CAPITULO XLIV
E L C O N C EPT O D E “D E R E C H O C O LE C T IV O
D E L TRABAJO”
1. El derecho colectivo de trabajo en Ja doctrina.—2. Análisis de la
expresión "derecho colectivo del trabajo”.—3. El derecho colectivo
como derecho de clase.—A. El contenido del derecho colectivo del
trabajo.—5. La diferencia entre“colectivo” y “general”.-Q. El cont
cepto de “coalición”,
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1. E l d e r e c h o c o l e c t i v o d e l t r a b a j o e n l a d o c t r i n a
La idea del “derecho colectivo del trabajo” tiene cierto arraigo en
la doctrina y, en alguna medida, fuerza legal. En nuestra ley el
Título Séptimo se denomina, precisamente “Relaciones colectivas
de trabajo” y el acuerdo fundamental entre sindicatos obrerosy pa
trones, “contrato colectivo de trabajo”.
En Alemania, Hueck y Nipperdey se refieren al "Derecho colec
tivo del trabajo” (Compendio..., p. 243), fórmula que siguen, habi
tualmente, los juristas argentinos, entre otros Krotoschin (Tratado
práctico del derecho del trabajo), Pozzo (Manual.. .) y Cabanellas
(Derecho sindical y corporativo).
Los autores franceses prefieren, por el contrario,hacer caso omiso
de la división, por lo que tratan de los temas propios del derecho
colectivo, sin precisar que corresponden a una división específica de
la disciplina. Así el clásico Paul Pie utiliza el concepto "colectivo” a
propósito de los conflictos entre “patrones, obreros y empleados”
(Précis.. pp. 1045 y ss.); Capitant y Cuche incluyen como Título
Primero de la “Primera Parte” (Organizacióndel Trabajo), el estudio
de las coaliciones y huelgas (Précis..., pp. 42 y ss.) y como Título
Segundo “Las asociaciones profesionales o sindicatos” (pp. 79 y ss.).
El examen concreto del contrato de trabajo lo realizan en la Segunda
Parte (pp. 157 y ss.). En fórmula parecida Rivero y Savatier incluyen
el estudio del derecho de asociación en la ‘‘Primera Parte” que deno
minan “Los cuadrosinstitucionales de las relaciones de trabajo'
(Droit du travail, pp. 47 y ss.), al lado de la “empresa” (pp. 147 y ss,),
las “instituciones estatales del trabajo” (pp. 147 y ss.) y las “institu
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D E R E C H O D E L T R A B A JO
ciones internacionales del trabajo” (pp. 162 y ss.). El examen de la
huelga, de la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo
y de la convencióncolectiva de trabajo lo hacen en la Segunda
Parte que denominan “Las técnicas del derecho del trabajo (pp. 177
y ss.). Gérard Lyon-Caen y Jeanne Ribettes-Tillhet, en su Ma
nuel, de droit social (París, 1974) dedican la Tercera Parte de su
obra al estudio de la empresa y el sindicato (pp. 219 y ss.). Com
prende un primer capítulo relativo a “La función propia de la
dirección; sus poderes, susobligaciones”, un segundo capítulo que
atiende a “La representación de los trabajadores: Sindicatos-Delega
dos. Consejos de empresa” y un último capítulo que habla de “Los
conflictos en la empresa (huelgas y lock-out) y la negociación”.
En España, como resultado de la política social del antiguo régi
men, y según mencionamos antes (supra, Cap. I, núm. 3) los temas del
derecho colectivo se integran alestudio general del derecho. Sin em
bargo Alfredo Montoya Melgar, en el segundo Tomo de su Derecho
del Trabajo (Murcia, España, 1974), con cierta intención desarrolla
el tema del “Sistema Normativo" y a propósito del poder normativo
sindical hace una "Teoría del Sindicato” que no limita al corporativismo español. En el capítulo siguiente, también a propósito de la norma
sindical menciona el“convenio colectivo de condiciones de trabajo.
En su última edición mantiene la misma ubicación del contrato colectivo
en el “Sistema normativo del derecho del trabajo” y trata de la huelga
entre las “Relaciones laborales de conflicto”.
Los especialistas italianos —podemos citar a Ludovico Barassi y a
Luisa Riva Sanseverino— estudian por separado el derecho indivi
dual y el colectivo. El primero...
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