184 CCyCN Libro 3 Titulo IV Cap 27 Arts 1636 A 1640

Páginas: 9 (2008 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO TERCERO – DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO 27. CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL.
Comentario de SEBASTIAN JUSTO COSOLA.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 1636. Transmisión.
Art. 1637. Efectos.
Art. 1638.Defensas.
Art. 1639. Garantía.
Art. 1640. Garantías de terceros.

Bibliografía clásica : Carrer, Mario, Cesión de posición contractual , Ediciones
de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Premio
Dalmacio Vélez Sarsfield a las tesis sobresalientes, Córdoba, 2000; Lorenzetti,
Ricardo Luis , Tratado de los Contratos, t. II, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000;
Stiglitz, Rubén S.,Contratos-Teoría General , t. II, capítulo a cargo de Larroza,
Ricardo O., Cesión de contrato , Depalma, Buenos Aires, 1993, y Proyecto de
Código Civil de la República Argentina unificado con el Código de Comercio, 2°
ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999.

Art. 1636. Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posicióncontractual, si las
demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.
Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Código Civil: no está previsto. Sin embargo, se crea académicamente a partir
de lainterpretación de los arts. 1498, 1583, 1584 y 1599 (locación de cosas),
1671 (Sociedades), 1924 a 1928 (Mandato), e imperio del art. 1197 del Código
vigente. Fuera del Código Civil, art. 9 de la ley 23.091 (Locaciones Urbanas),
art. 17de la ley 19.724(Prehorizontalidad), ley 20.091 (Seguros), ley 20.744
(Contrato de trabajo) entre otras fuentes relevantes.
Fuente: art. 1562 del proyecto deunificación del año 1998. Los fundamentos
del proyecto de unificación actual remiten a los fundamentos y fuentes del proyecto de 1998, sobre la que se hace especial referencia.
II. COMENTARIO
La teoría de los contratos permite un alto vuelo a la autonomía de la voluntad,
muy a pesar de los avatares cotidianos que dirigen a considerar que la misma
se viene debilitando frente a la proliferación de loscontratos en masa, predispuestos, por adhesión, o similares de la misma naturaleza. Precisamente también teniendo en cuenta que en última instancia los contratos se celebran para
ser cumplidos -pacta sunt servanta es que la doctrina mayoritaria ayuda a que
se cumpla con los efectos previstos por las partes, estén o no positivizados,
respondan a soluciones de contratos nominados o innominados, etc. Esteimperio de la autonomía de la voluntad permite que las partes de los contratos en
ejecución o con prestaciones pendientes -cualquiera sea la posición que detenten-, puedan transmitirla a cualquier titulo, y bajo las circunstancias que dentro
de la ley, encuentren justas y adecuadas a sus pretensiones. Sin embargo, para que se consolide el supuesto previsto y también en protección al principio dela autonomía de voluntad -esta vez, la tenida en cuenta originariamente al momento de celebrar el contrato resultará necesario que las demás partes presten
la conformidad o consientan antes, durante o después de realizada la cesión.
Es que ya advierte la doctrina especializada que el acuerdo de voluntades que
constituye la esencia del contrato no puede cederse, lo que transmite en cambio son losderechos y obligaciones que nacen de ese mismo acuerdo. El proyecto de 1998, a diferencia del presente proyecto convertido en ley, ensayaba
en el artículo similar una suerte de conceptualizaciones que resultan importantes como trabajo de doctrina. Decía el proyecto citado: "Se denomina 'contrato

básico' al contrato transmitido, 'cedente' a quien es parte en él, y realiza la
transmisión,...
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