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El que suscribe José de Jesús López Sandoval, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantedel grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de nuestra Carta Magna, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente la siguiente iniciativa de decreto por el cualse expide la derogación del tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Suprema Corte de Justicia.- Es el órgano máximo de autoridad en el cual se deposita el Poder Judicial de la Federación, que al encontrarse dentro de sus facultades constitucionales la de ser el garante del orden constitucionalen el marco de la división trípode del poder público nacional, resulta entonces de lógica jurídica que deban de atribuírsele no solo facultades jurisdiccionales, las cuales desempeña a través de los Tribunales Colegiados y los diferentes Jueces en sus respectivas jurisdicciones; administrativas, las cuales ejerce por medio del Consejo de la Judicatura; sino también se encuentra revestida defacultades excepcionales las que resultan ser materialmente administrativas y dentro de las cuales se encuentra la de investigación, misma que adquiere una justificación relevante en su desempeño jurisdiccional, pero que carece de sustento jurídico en materia electoral como lo fundamentaré líneas adelante.
Desde el punto de vista del Derecho Público, las decisiones que se tomen en la Suprema Corte, comoactos de autoridad deberán ser coercitivos, unilaterales e imperativos, para que se puedan imponer sus decisiones a los órganos estatales, mediante la coacción en caso de ser necesario, y hacerse obedecer aún en contra de la voluntad del gobernado al que se dirige el acto.
Por desgracia, la función investigadora contemplada en el precepto (tercer párrafo del artículo 97 constitucional) en comento,no es un acto que se encuentre revestido de autoridad sino que es una simple función administrativa al carecer de ese carácter vinculatorio, pues como coincidentemente lo señala Enrique Sánchez Bringas “el dictamen pronunciado por la Suprema Corte sobre la investigación correspondiente se hará llegar oportunamente a los órganos competentes sin que, por sí mismo, pueda modificar normativamentelos resultados del proceso electoral investigado”.1
Ahora bien, el artículo 97 en su tercer párrafo de nuestra Carta Magna otorga facultades discrecionales a la Suprema Corte de Justicia para la investigación de oficio sobre aquellos hechos que pudiesen ser violatorios del voto público, o cuando se haya puesto en duda la legalidad de todo el proceso de elección de los Poderes de la Unión (Diputadosy Senadores al Congreso Federal o de Presidente de la República).
Sin embargo, del análisis exegético de dicho párrafo y ante la ausencia de obligación jurídica de tomar en consideración la investigación que hubiese hecho el mencionado Tribunal, al ser mandato constitucional el poner a disposición de “los órganos competentes” los resultados de dicha investigación; existe la posibilidad de quedichos órganos competentes del proceso respectivo lleguen a revisar el trabajo realizado por la Suprema Corte de Justicia y lo rechacen, porque así lo consideren conveniente.
Esta facultad investigadora atribuida a la Suprema Corte, surgió por primera vez en el texto original de la Constitución de 1917 el cual estaba redactado en términos por demás confusos, situación a la que contribuyeron las...
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