18634

Páginas: 6 (1426 palabras) Publicado: 6 de mayo de 2015

Pago diferido de gravámenes aduaneros y crédito fiscal aplicable a bienes de capital, y su amortización con exportaciones - Ley Nº 18.634
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La Ley Nº 18.634 contempla que determinadas mercancías consideradas "bienes de capital" pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que causen su importación, en un plazo máximo de siete años, según modalidades que indica la propia normalegal.
Se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas que estén destinadas, directa o indirectamente, a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.
Las mercancías beneficiadas son aquellas incluidas en un listado establecido por el Decreto del Ministerio de Hacienda, pudiendo cualquier interesado solicitar la incorporación deun bien de capital a la lista, petición que será estudiada por una comisión técnica especial y presidida por el Ministerio de Hacienda.
Los bienes de capital deben tener un valor CIF de US$ 3.988,23 o su equivalente en otra moneda, reajustable en su valor en forma anual.
Los vehículos cuya función exclusiva sea de transporte por carretera con capacidad de carga superior a 2.000 kilos, o que esténdotados de 15 asientos incluido el del conductor debe tener un valor CIF superior de US$ 5.051,75 o su equivalente en otra moneda.
2.
Este sistema también contempla un Cré 3.
La importancia que revestía este sistema era que, tanto los importadores acogidos a pagodiferido, así como los beneficiarios del Crédito Fiscal, que efectúen exportaciones de los productos obtenidos con los bienes de capital, podían castigar las deudas contraídas con el Fisco.
Esta situación cambió en noviembre de 1998, debido a que esta franquicia aduanera tenía componentes de subsidio para los exportadores y fue objetada por la Organización Mundial de Comercio. En la actualidad losimportadores pueden acogerse al sistema del pago diferido; sin embargo ya no tienen derecho a amortizar o castigar las cuotas diferidas con las exportaciones realizadas por ellos mismo o por terceros en los cuales el bien de capital hubiere participado. De esta manera, entendemos que lo que hacía atractivo este instrumento se ha perdido y en la actualidad funciona como una simple operación decrédito. Finalmente, cabe señalar que sólo se pueden amortizar cuotas diferidas contraídas anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2005.
COMENTARIOS
¿En qué consiste esta ley?
Es una facilidad otorgada por el Estado que permite importar bienes de capital dejando suspendido el pago de los derechos arancelarios, los cuales pueden cancelarse en un plazo de hasta siete años. Si en lugar de importar elbien, se compra uno fabricado en Chile, el adquiriente obtiene un Crédito Fiscal equivalente al 73% de los derechos de aduana que gravarían a ese bien de capital si fuese extranjero. El monto del Crédito Fiscal equivale al 4,38% del valor neto facturado, su valor mínimo en moneda nacional equivalente a US$ 3.988,23, esto es, al tipo de cambio vigente de la fecha de la factura de compra.
¿Puedeevitarse el pago de los derechos de aduana o la devolución del Crédito Fiscal obtenido?
Sí, los exportadores que hayan utilizado los bienes de capital para producir bienes de exportación tienen la posibilidad de ir amortizando cada una de las cuotas en que se ha dividido la deuda hasta el 31 de diciembre de 2005..
¿Qué bienes pueden optar a este beneficio?
Aquellos bienes que por cumplir con la...
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