18800A

Páginas: 12 (2899 palabras) Publicado: 17 de noviembre de 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
 
 
Bogotá D.C., veintidós (23) de junio dos mil diez (2010)
Consejero Ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez
No. Interno: 18.800
Actor: Ofelia Pérez Díaz y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
Proceso: Acción de reparación directa
Asunto: Aclaración de voto
 
Con el acostumbrado respeto por laCorporación, procedo a señalar los motivos por los cuales, si bien comparto la decisión adoptada el 26 de mayo de 2010 del año en curso, aclaro mi voto en relación a un aspecto de la parte motiva del proveído en cuestión.
 
1. Argumentos sobre los cuales recae la presente aclaración de voto
 
En la providencia señalada, se modificó la sentencia proferida el 16 de junio de 2000, por el TribunalAdministrativo de Risaralda en la que se declaró la responsabilidad patrimonial de la demandada.
 
En el proveído ya señalado, en cuanto concierne a las características del hecho de la víctima, se puntualizó lo siguiente:
 
"2.4. El hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad o causal excluyente de imputación.
 
"Las tradicionalmente denominadas causa/es eximentes deresponsabilidad –fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima- constituyen diversos eventos que dan lugar a que devenga jurídicamente imposible imputar, desde el punto de vista jurídico la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo. En relación con todas ellas,tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha señalado como necesaria para que sea procedente admitir su configuración: (i) su irresistibllidad, (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado, extremos en relación con los cuales la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido lo siguiente... (Folios 11 y 12 de la providencia).
 
2. Razones y fundamentos de laaclaración
 
Me aparto de las afirmaciones transcritas, tal y como lo he venido haciendo en forma sistemática', con fundamento en las siguientes consideraciones:
 
"2.1. El aspecto sobre el que recae la presente aclaración de voto se refiere a la afirmación efectuada en la sentencia, según la cual, la causa extraña en sus diferentes modalidades (fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima, yhecho de un tercero) deber revestir las características comunes de: i) irresistibilidad; ii) imprevisibilidad, y iii) exterioridad frente al demandado, para lo cual la Sala se apoyó en el desarrollo doctrinal del tratadista Javier Tamayo Jaramillo, tal y como se reconoce expresamente en la providencia (ver páginas 26 y siguientes).
 
"2.2. Me aparto respetuosamente de la postura mayoritaria, en tantoal hacer extensivos los mismos caracteres de la fuerza mayor, a las otras dos eximentes de la responsabilidad patrimonial, esto es, la culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero, distorsiona cada una de las mismas y, por el contrario, las subsume en el mismo espectro de la primera, lo que conllevaría a afirmar sin anfibología alguna que eventos en los cuales el daño proviene de laculpa de la víctima o de un tercero, el demandado debe demostrar, en todos los casos, una fuerza mayor, es decir que el curso de los acontecimientos fue absolutamente imprevisto e irresistible para el mismo, lo cual es inadmisible en cuanto desdibuja la institución de la causa extraña.
 
"En efecto, así se desprende de lo expuesto por el doctrinante Tamayo Jaramillo —y que sirvió de fundamento a losplanteamientos de la Sala, tal y como se puntualizó anteriormente—, para quien este último concepto presupone el primero, en los términos que se señalan a continuación:
 
"Cuando la actividad de la víctima puede considerarse como causa exclusiva del daño, habrá exoneración total para el demandado; pero importa el hecho de la víctima sea culposo o no; en este caso, ese hecho constituye una fuerza...
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