1886 2003 ADR PS VP
QUEJOSo: **********.
PONENTE: ministra OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIa: leticia flores dÍaZ.
Í N D I C E
PÁGS.
SÍNTESIS ………………………………………………… I
AUTORIDAD RESPONSABLE
Y SENTENCIA RECLAMADA ……….………………….
1
PUNTO RESOLUTIVO DEL TRIBUNAL
COLEGIADO…………………………………….. ………
2
CONSIDERACIONES DE LA
SENTENCIA………………………………………………
3TRÁMITE DEL RECURSO ………………………………
9
CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
COMPETENCIA ………………………………………….
9
ESTUDIO ………………………………………………….
11
PUNTOS RESOLUTIVOS ………………………………
29
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1886/2003.
QUEJOSo: **********.
PONENTE: MINISTRA OLGA SáNCHEZ CORDERO DE GARCíA VILLEGAS.
SECRETARIA: leticia flores díaz.
S Í N T E S I S
AUTORIDADES RESPONSABLES: Sexta Sala Penal delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, dictada en el toca penal número U-**********.
SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Ampara.
RECURRENTE: La parte quejosa.
EL PROYECTO CONSULTA:
En las consideraciones:
Los agravios del recurrente resultan infundados en atención a que no causa confusión u oscuridad queel constituyente en la fracción X del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal haya omitido precisar si se refiere a la detención formal o material, pues de haber sido su intención que el tiempo que dura el proceso fuera tomado en cuenta para la prescripción de la sanción privativa de libertad, así lo hubiera precisado.
En los puntos resolutivos:
PRIMERO. Se confirma la sentenciarecurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión, ampara y protege a **********, en los términos de la sentencia recurrida.
TESIS QUE SE CITA:
“PRISIÓN PREVENTIVA. EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE CONSIDERARSE COMO CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN”.
TESIS QUE SE PROPONEN:
PRISIÓN PREVENTIVA. EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO PENAL,GOZANDO EL GOBERNADO DE LIBERTAD PROVISIONAL, NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD. Del texto del artículo 20 constitucional, apartado A, fracción X, se desprende que, como garantía del sentenciado, el Constituyente estableció la obligación para la autoridad judicial de computar el tiempo de la detención en la pena de prisión que se impongaal sentenciado, mas no así al tiempo que dura el proceso penal correspondiente, pues lo que determina la equiparación constitucional es precisamente la naturaleza privativa de la libertad deambulatoria del gobernado que comparten la prisión preventiva y la prisión impuesta como sanción, y no las molestias que en su caso hubiera podido ocasionarle éste, la substanciación de un proceso penal, puesaun cuando el procesado se encuentre gozando de una libertad provisional, con las restricciones propias de su naturaleza, no se ve privado de la misma como acontece para el caso de la prisión preventiva, por lo que ambos estadíos no pueden ser considerados de igual manera, pues su situación física (libertad deambulatoria) no se encuentra en la misma condición.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Conformeal cuarto párrafo del artículo 14 constitucional el órgano jurisdiccional al resolver la cuestión jurídica que se le planteé, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho; lo anterior determina que los juzgadores no se encuentran obligados a aplicar un método de interpretación jurídico específico,por lo que válidamente pueden utilizar el que conforme a su criterio sea el más adecuado para resolver el caso en concreto, entre ellos la interpretación literal, pues como lo establece el propio precepto los fallos judiciales deberán dictarse "conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", constriñéndose así al juzgador a buscar la solución del problema jurídico que se le...
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