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Ambiente.
Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera
de sus fases, que deberánsometerse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los
siguientes:
Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización
establecida en el artículo 294 del Código deAguas, presas, drenaje, desecación, dragado,
defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estacionesde servicio,
autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
Proyectos de desarrollo urbano o turístico, enzonas no comprendidas en alguno de los planes a
que alude la letra siguiente
Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales,
planes seccionales,proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en
zonas declaradas latentes o saturadas.
Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendolas prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y
estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Oleoductos, gasoductos, ductos mineros uotros análogos.
Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales
para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensionesindustriales.
Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de
Artículo 294; Del Código De Aguas.
Art. 294°.- Requerirán la aprobación del Director...
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