1915panama7
Páginas: 22 (5311 palabras)
Publicado: 14 de septiembre de 2015
danza, una Convenciín Constituyente que se instalí
;-e,
. Por el voto popular, espontÜneo 3'
hl
ele Marzo ele 1811
di s tinguidos pon ut,
formaron ese cuerpo ciudadanos nmy
;
luces y por su patriotismo . El pueblo elige siempre birn
. c°n
eligen mal los que se alzan, en su nombre, atrevidamente
los
el derecho ele sufragio . Por esto, eslo ordinario que
delegados del pueblo, sean conspicuos por stl intpopulari'lad .
La Convenciín del Estado del Istmo confirmí las declaraciones hechas en la Asamblea popular del 18 ele Noviembre
de 1810 y expidií una Ley Fundamental de la cual copio los'
siguientes artóculos :
"Artóculo 1" Los cantones de las antiguas provincias de
PanamÜ y Veraguas compondrÜn un Estado independiente y
soberano,que serÜ constituido como tal por la presente Convenciín, bajo el nombre de Estado del istmo .
"Artóculo 2" Si la organizaciín que se diere Ü la Nueva
Granada fuere federal y conveniente Ü los intereses de los
pueblos del Istmo, úste formarÜ un Estado de la Confederad nt,
"ParÜgrafo ünico . En ningün caso se incorporarÜ el Istmo
Ü la Repüblica de la Nueva Granada bajo el sistema central ."
Se dieroncono causa y razín de estas disposiciones los
siguientes considerandos :
"1P Que la mayoróa de las provincias de la Nueva
(manada se ha pronunciado expresamente en contra del
Gobierno central, separÜdose de úl y proclamado la Federaciín rompiendo asó completamente el pacto social de 183'3 .
"2" Que mientras se constituya la Repüblica, segün el
voto de los pueblos, el Istmo no puede permanecerindiferente
Ü su suerte, sitií que ha de emplear, Ü lo menos provisoriamente los medios propios para obtener su seguridad y bienestar ."
El Estado del Istmo no tuvo, ni podia tener larga existencia : vivií solo trece meses y catorce dial ; del 18 de
Noviculbre de 1810 al 31 de Diciembre tic 1841 . En la ültima
fecha se celebrí Un Convenio de Reincorporaciín del Istmo Ü
la Nueva Granada .
He dicho quela existencia del Estado independiente que
creí el pronunciamiento del 18 de Noviembre de 18-10 uo
podóa ser larga, Expresarú la razín de este concepto, l .a
reincorporaciín acordada el 31 de Diciembre ele 1s11, fuú
consecuencia necesaria del triunfo del gobierno sobre la revoluciín . Obtenido este resultado, el Gobierno del doctor MÜrquez, triunfante, se hallí con un ejúrcito numeroco yaguerrido,
bajo el mando de jefes tan notables como lo eran IlerrÜn .
Barriga, Mosquera, Julio Arboleda y otros . La lucha entre
la Repüblica de la Nueva Granada, dos millones de habitantes,
con los pueblos del Istmo,-ciento veinticinco mil-era muv
desigual, y habróa sido temeraria ; el sacrificio estúril de vidas
y propiedades . Los istmeéos tenóan la fuerza del derecho,
pero no el derecho de la fuerza,y el Próncipe ele Bisniark ha
dicho : "La. foree primo le droit ." La verdad es que el derecho
Ü la independencia resulta puramente filosífico cuando no
existe la fuerza necesaria para sostenerlo . No sú que pueblo
alguno haya alcanzado el bien ele la independencia ron razones
y silogismos : los dominadores no los entienden, A los nobles
de Castilla que le pidieron al Cardenal Jimúnez (leCisneros
sus tótulos para el Gobierno, les contestí, erguido, ese Próncipe (le la Iglesia y eminente hombre de Estado :
\hó los
tenúis," mostrÜndoles sus batallones!
I-Iabróa sucedido lo mismo si la revoluciín liberal
y federalista hubiese triunfado . Es verdad que, en este caso, el sistema
federal habróa sido Probablemente,
(à tic no seguramente adoptado, Lo dice el origen de la revoluciín
(le 1810 : lasupresiín de los conventos menores existentes ele la Repüblica,
dispuesta por actos legislativos, expedidos por las congresos
de 1821, 182-I, 1832 y 18 :39 .
No parece que la Federaciín
fuese, entonces, idea firme
;
capótulo
de un programa polótico
bien meditado
. No juzgo temeraria la sospecha ale que algunos
supremos, la adoptaron por ser simpÜtica y seductora, para
ganar el favor ele las...
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