1967 DE 1995

Páginas: 6 (1349 palabras) Publicado: 20 de abril de 2015
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
mmh.







REGLAMENTO DE LABORATORISTAS DENTALES
Y DE LABORATORIOS DENTALES

DTO. N° 1967, DE 1995

Publicado en el Diario Oficial de 29.98.97








ACTUALIZADO AL 20.02.02
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
OF. REFERENCIAS JURIDICAS
mmh.


INDICE




MATERIA

ARTS.
PAG.

TITULO I
De losLaboratoristas Dentales



1° - 5°


2


TITULO II
De los Laboratorios Dentales

6° - 15


3



TITULO III
Disposiciones Generales

16 – 18


6


TITULO IV
Disposiciones Transitorias
Artículo Unico
6























REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
OF. REFERENCIAS JURIDICAS
mmh.

APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORISTAS DENTALES
Y DE LABORATORIOS DENTALES


N' 1967


D.OF.29.08.97

SANTIAGO, 10 de agosto de 1995



VISTO: lo dispuesto en los artículos 2° y 129, del Código Sanitario y las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,


D E C R E T 0


APRUÉBASE el siguiente Reglamento de Laboratoristas Dentales y Laboratorios Dentales.


TITULO I

DE LOS LABORATORISTAS DENTALES

ARTICULO l°.- DenomínaseLaboratorista Dental al profesional con formación científica y técnica que lo capacita para realizar las etapas de Laboratorio de prótesis dentales, ortodóncicas y demás aparatos utilizados en Odontología.


ARTICULO 2°.- Para ser Laboratorista Dental, se requiere poseer título otorgado por un establecimiento de enseñanza de educación superior, con sus planes de estudios reconocidos por elMinisterio de Educación.

Asimismo, podrán desempeñar esta profesión quienes cuenten con la autorización del Director del Servicio de Salud respectivo, previa rendición de un examen de competencia teórico-práctico ante una comisión integrada por odontólogos y profesionales afines del correspondiente Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Sanitario.


ARTICULO 3°.- AlLaboratorista Dental le corresponde confeccionar a indicación del cirujano dentista, las etapas de laboratorio de toda clase de prótesis dentales fijas y removibles tales como:

Obturaciones por métodos directos o indirectos (metálicas, porcelanas y resinas).

Prótesis de odontología cosmética.

Prótesis acrílicas y esqueléticas.

Dispositivos para implantes.

Aparatos de Ortopedia Dento-Maxilar.Prótesis Máxilo-Faciales.


ARTICULO 4°.- Prohíbese al Laboratorista Dental la atención directa de pacientes y efectuar tratamientos o trabajos en la cavidad bucal. Sólo podrá ejercer las actividades de su profesión, mediante órdenes escritas de un cirujano dentista, las cuales deberá mantener cuidadosamente registradas y archivadas.


ARTICULO 5°.- El Laboratorista Dental sólo podrá ejercer susactividades en laboratorios dentales.


TITULO II
DE LOS LABORATORIOS DENTALES


ARTICULO 6°.- Se entenderá por Laboratorio Dental la planta física destinada al ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental y que reúna los requisitos que en este Reglamento se exige.


ARTICULO 7°.- Los Laboratorios Dentales pueden ser instalados por personas naturales y jurídicas o por Instituciones de carácterpúblico o privado.


ARTICULO 8°.- La Dirección Técnica de estos establecimientos estará a cargo de un Laboratorista Dental, quien será el responsable del cumplimiento de las normas técnicas y sanitarias, tanto respecto de sus instalaciones como de su funcionamiento. Deberá cumplir un horario de trabajo a lo menos de 4 horas diarias. Sin embargo, durante todo el horario de atención del laboratoriodeberá estar en funciones un laboratorista dental.

E1 cambio de director técnico del laboratorio deberá ser comunicado de inmediato a la autoridad sanitaria correspondiente.


ARTICULO 9°.- Los Laboratorios Dentales deberán contar con autorización sanitaria que apruebe su instalación y funcionamiento, otorgada por el Servicio de Salud correspondiente a la jurisdicción de su domicilio....
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