1969 PactoSanJosedeCosta Rica Arg1984
Ley 23.054
Buenos Aires, 1 de marzo de 1984
Publicada en el Boletín Oficial el 27/03/1984
Artículo 1. Apruébale la
convención americana sobre derechos humanos
,
llamada
pacto de San José de Costa Rica
, firmada en la ciudad de San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente
ley.
Artículo 2. Reconócese la competencia de la
Comisión interamericana de
derechos humanos por tiempo indefinido, y de la
Corte interamericana de
derechos humanos
, sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de esta convención, bajo condición de reciprocidad.
Artículo 3. Comuníquese al Poder ejecutivo.
Anexo A Convención americana derechos humanos
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”
San José; Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
Preámbulo
Los estados americanos signatarios de la presente convención, reafirmando su
propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser Nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno
de los estados americanos; considerando que estos principios han sido
consagrados en la carta de la organización de los estados americanos, en la
declaración americana de los derechos y deberes del hombre y en la declaración
universal de los derechos humanos que han sido reafirmados y desarrollados en
otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
reiterando que, con arreglo a la declaración universal de los derechos humanos,
sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la
miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos, y considerando que la tercera conferencia interamericana extraordinaria
(Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización
de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y
1
resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos
encargados de esa materia, han convenido en lo siguiente:
Parte I Deberes de estados y derechos protegidos
Cap. I Enumeración de deberes
Artículo 1. 1. Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta convención, persona
es todo ser humano.
Artículo 2. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas
o de otro carácter que fueren necesarias ...
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