1994 01 25 ZASM
EL PERUANO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de enero de 1994
Disponen que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rijan para losefectos de la liquidación de sus bienes, por lo establecido en los Arts.
194º y 195º de la Ley de Banca
LEY Nº 26289
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PORCUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1º.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rigen para los efectosde la
liquidación de sus bienes, por lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º del Decreto
Legislativo Nº 770, Ley General de InstitucionesBancarias, Financieras y de Seguros.
Artículo 2º.- Los embargos y medidas cautelares existentes a la dación de la presente
norma legal, en relación a lodispuesto por el Artículo 1º de la misma deben ser
levantadas por el solo mérito de la presente Ley.
Artículo 3º.- Deróganse o déjanse sin efecto todaslas normas que se opongan a la
presente Ley.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese alseñor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIMEYOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil
novecientos noventa y cuatro.
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