19990

Páginas: 7 (1567 palabras) Publicado: 16 de abril de 2015
19990
Lea los siguientes casos que se relaciona con DL 19990, redacte cuál sería su veredicto y fundamente su respuesta.
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OBSERVACIÓN:
Los veredictos se indican en recuadros luego de cada caso.

EXP. N.° 04337-2011-PA/TC
ICA
MARIO ARMANDO
CALLE HERRERA
 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
Lima, 26 de enero de 2012   
 
VISTO
 
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario ArmandoCalle Herrera contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 106, su fecha 8 de agosto de 2011, que declaró infundada la observación planteada por el recurrente en la demanda de amparo de autos; y,
 
ATENDIENDO A
 
1.   Que en el marco de la etapa de ejecución de sentencia del proceso de amparo seguido contra la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP) se le ordenó a ésta que cumpla con ejecutar la sentencia de vista de fecha 17 de diciembre de 2009 (f. 56) de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica.
 
2.   Que cumpliendo el mandato judicial, la ONP emitió la Resolución 84593-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 28 de setiembre del 2010 (f. 64), por la cual otorgó al actor pensión de jubilación minera por lasuma de S/.857.36 a partir del 1 de febrero de 2010.
 
3.  Que ante ello, el recurrente cuestiona dicha resolución y formula observación (f. 83) manifestando que la emplazada ha aplicado en el sistema de cálculo para la pensión el artículo 2 del Decreto Ley 25967, cuando debió ceñirse a lo establecido en la Ley 25009.
 
4.   Que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica (f.106), mediante resolución de 8 de agosto de 2011, revocó el auto emitido por el Cuarto Juzgado Civil de Ica (f. 90), que declaró fundada la observación, al verificar que la contingencia se produjo en el año de 1998 cuando estaba vigente el Decreto Ley 25967, razón por la que resulta aplicable para el cálculo de la pensión y para determinar la pensión máxima.
5.  Que sobre el particular, resultapertinente precisar que el derecho de pensión de jubilación minera completa establecido en el artículo 2 de la Ley 25009 no puede interpretarse aisladamente, sino en concordancia con el Decreto Ley 19990, la propia Ley 25009 y su Reglamento (Decreto Supremo 029-89-TR). En consecuencia, la referencia a una pensión de jubilación completa no significa de manera alguna que ella sea ilimitada, sin topes, yque prescinda de las condiciones mínimas y máximas comunes a todos los asegurados, por lo que debe ser calculada teniendo en cuenta la remuneración máxima asegurable, delimitada por los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ley 19990, y el monto máximo de la pensión regulado por el artículo 78 del Decreto Ley 19990, modificado por el Decreto Ley 22847 –que estableció un máximo referido a porcentajes–,para luego modificarse a partir de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 25967, en un monto fijo que se incrementa por Decreto Supremo.
 
6.   Que así, mediante el Decreto Supremo 105-2001 se otorgó el último incremento de S/. 50.00 a la remuneración básica de los jubilados del Decreto Ley 19990, siendo la pensión máxima actual de S/. 857.36.
 
7.   Que en consecuencia, al verificarse dela resolución cuestionada que la entidad demandada otorgó al demandante la pensión de jubilación minera completa equivalente en su caso a la pensión máxima mensual, no existe vulneración del derecho a la pensión, por lo que corresponde desestimar el recurso presentado.
 
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú...
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