1Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro
2 Los delegados o los representantes sindicales en su caso, harán llegar el pliego de peticiones al respectivo juez, quien en el acto resolverá ordenando notificarloal patrono, trabajadores o sindicato
Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al Juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que patronos ytrabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el otro, ni impedirse el ejercicio de sus derechos emplazado, a más tardar al día siguiente de su recepción
3. Dentro de las doce horassiguientes al recibo del pliego de peticiones, el Juez de Trabajo y Previsión Social, procederá a la formación del tribunal de conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 294, notificará ala otra parte. Si en el momento en que va a constituirse el Tribunal de Conciliación, alguno o algunos de sus miembros tuviere algún impedimento lo manifestará inmediatamente, a efecto de que sellame al substituto
4. Dos horas antes de la señalada para la comparecencia, el Tribunal de Conciliación oirá separadamente a los delegados de cada parte y éstos responderán con precisión y amplitud atodas las preguntas que se les hagan.
5.Una vez que haya determinado bien las pretensiones de las partes en una acta lacónica, hará las deliberaciones necesarias y luego llamará a los delegados adicha comparencia, a efecto de proponerles los medios o bases generales de arreglo que su prudencia le dicte y que deben ser acordados mayoritariamente por los miembros del tribunal
6. Si hubierearreglo se dará por terminada la controversia y las partes quedarán obligadas a firmar y cumplir el convenio que se redacte, dentro del término que fije el Tribunal de Conciliación.
7.El Tribunal de...
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