1Nulidades_040515_ Lección 5 Causales de nulidad de la elección de diputados y senadores_ Causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal artículo 76 LGSMIME dos_
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MENÚ LECCIÓN
Objetivo de aprendizajeDiputados de mayoría relativa en
un distrito electoral uninominal
Causales de nulidad de una
elección de diputado de mayoría
relativa en un distrito electoral
uninominal (artículo 76,
LGSMIME):
Cámara de Senadores
Causales de nulidad de la elección
de senadores en una entidad
federativa (artículo 77, LGSMIME):
Causal genérica de diputados y
senadores (artículo 78, LGSMIME)
EvaluaciónCausales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un
distrito electoral uninominal (artículo 76, LGSMIME):
Primera causal de nulidad de una elección de diputado de mayoría
relativa en un distrito electoral uninominal (artículo 76, LGSMIME):
a) CUANDO ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE
LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA SE ACREDITEN EN POR LOMENOS EL 20% DE LAS CASILLAS EN EL DISTRITO DE QUE SE TRATE,
Y QUE NO SE HAYAN CORREGIDO DURANTE EL RECUENTO DE
VOTOS, EN SU CASO.
¿Cuál es el bien jurídico que tutela esta causal?
RELOJ
Servidor:
Lección 5 Causales de nulidad de la elección de diputados y
senadores
Mar 11:08:40am
El principio de certeza, es decir que el triunfo de la elección se defina por el voto de loselectores expresado en las urnas. Lo que se busca es que se respete el sentido del voto
de la ciudadanía y que éste no se encuentre viciado por alguna irregularidad ocurrida
durante la jornada electoral.
¿Qué debe acreditarse para configurar la hipótesis de esta causal?
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Lección 5 Causales de
nulidad de la elección
de di...
Que se haya decretado la nulidad de votación recibida en casilla en, al menos, un
20% del total de las que integran el distrito electoral uninominal respectivo.
Ello se hace valer en el o en los juicios de inconformidad interpuestos ante el consejo
distrital correspondiente, y que resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, el cual en su caso decretará la nulidad de la elección cuando se haya
acreditado la nulidad de, al menos, el 20% del total de las casillas instaladas en el
distrito.
En efecto, sólo pueden tomarse en cuenta las casillas instaladas en la elección y en las
cuales se recibió la votación, es decir que no deben considerarse las casillas no
instaladas. Por ejemplo, si en una elección se autorizó la instalación de 200 casillas
pero solamente fue posible instalar 180, esas son las casillas que integran el 100 % de
las casillas instaladas, por lo que si se decreta la nulidad de la votación en 35 de ellas,
ello representaría 19.44% de las casillas instaladas y no se actualizaría la causal de
nulidad de la elección.
Tesis de jurisprudencia relacionadas:
Instrumento jurídico
Síntesis
Jurisprudencia 34/2009
Se advierte que la sentencia que declara la
nulidad de la votación recibida en casilla, dictada
en un juicio de inconformidad en el cual se
controvierte la elección de diputados de mayoría
relativa, sólo debe afectar a la elección
impugnada, sin que las consecuencias de esta
resolución se puedan hacer trascender al
cómputo de la elección de diputados por el
principio de representación proporcional.
Jurisprudencia 01/1998
Principio de conservación de los actos públicos
válidamente celebrados, se aplica en los casos
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