1REGLAMENTO
Tuxtla Gutiérr ez, Chiapas.
EL CIUDADANO LICENCIADO JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO, Presidente
Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo
dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 62 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 38 fracciones II, 39, 41, 42 fracciones I, II, VI y XIII,
146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153 fracción I, 156, 157 y 160 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de
Cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 05 de diciembre de 2005, en el Acta número 48, en su Punto Quinto del Orden del Día; a
sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, en uso de las
facultades que le concede el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica Municipal
del Estado; y,
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo al artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del los municipios aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
Que el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, señala
que: “Los Ayuntamientos expedirán de acuerdo con las bases normativas que
establece la presente Ley, los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia
general”.
Que es de vital importancia establecer la bases diplomáticas adecuadas para
fortalecer los lazos de colaboración con las diversas personalidades que giran
alrededor de la actividades de la administración pública municipal de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, y con eso elevar a nivel municipal, estatal, federal e
internacional, la imagen de nuestro Municipio.
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PROTOCOLOARIAS PARA EL
AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia interna
en el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez; teniendo por objeto regular el
funcionamiento y desarrollo de las giras que realicen las autoridades municipales,
recepción de visitantes y otorgamiento de distinciones y reconocimientos que
conceda el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez.
Articulo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Ayuntamiento: Al de Tuxtla Gutiérrez.
Comisión: A la Comisión de Relaciones y Protocolo del Ayuntamiento de Tuxtla
Gutiérrez.
Coordinación: A la Coordinación de Giras del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez.
Sesión: reunión de los integrantes que conforman el ayuntamiento en la que
sesionan, previa convocatoria para tratar, discutir y resolver, en su caso,
cuestiones de interés común. Protocolo: conjunto de reglas a seguir en el desarrollo de un acto publico o privado
al que asista la autoridad municipal.
Reconocimientos y/o distinciones: declaraciones emanadas del ayuntamiento de
Tuxtla Gutiérrez, mediante la cual se considera el otorgamiento de pergaminos o
distintivos a personalidades que se destacan por su actividad o desempeño, en
cualquier ámbito de la sociedad. ...
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