1STS PRAC CIVIL

Páginas: 13 (3182 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2015
Roj: STS 3332/2011 - ECLI:ES:TS:2011:3332
Id Cendoj: 28079110012011100325
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 696/2008
Nº de Resolución: 359/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo,integrada por los Magistrados al margen indicados el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia
Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia número 47 de la misma ciudad, cuyo recurso fue preparado ante la mencionada Audiencia y en
esta alzada se personaron en conceptode parte recurrente la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre
y representación de Dª Concepción ; siendo partes recurridas la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha,
en nombre y representación de la "PRELATURA DEL OPUS DEI, REGIÓN DE ESPAÑA", así como el
Procurador D. Germán Marina Grimau, en nombre y representación de "CENTRE CONGOLAIS DE CULTURE
DE FORMATION ET DEVELOPPEMENT".ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de Dª Concepción
interpuso demanda de juicio ordinario contra "PRELATURA DEL OPUS DEI, REGIÓN DE ESPAÑA" y
alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando dictara
sentencia por la que se declare: Primero. La REVOCAClON DE LA DONAClON por causa de INGRATITUD
alnegarse por la Prelatura del Opus Dei los alimentosalimentos necesarios que precisa Doña Concepción
para su supervivencia; necesidad en que la demandante se encuentra por haber donado desde 1.982 al año
2.000 todas las retribuciones que percibía al Opus Dei y por haber causado baja como Numeraria de la Obra.
Segundo . Fijar como renta temporal anual hasta que la demandante cumpla sesenta y cincoaños, la cantidad
de 27 742,68 # que deberá pagar la Prelatura del Opus Dei y percibir Doña Concepción en mensualidades
anticipadas de 2.311,89 # cada una. Dicha cantidad se actualizará automáticamente y anualmente conforme
a los datos publicados del IPC. Tercero. Alternativamente, y a elección de la Prelatura del Opus Dei fijar
en la cantidad de Doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséisy seis Euros con ochenta céntimos
(277.426,80 ) el importe de la liquidación de las relaciones jurídico-económicas mantenidas entre los años
1.982 y 2.000 con Doña Concepción , que la entidad demandada deberá entregar inmediatamente a la
demandante. Cuarto. La condena expresa a la demandada Prelatura del Opus Dei al pago de las costas
procesales.
2.- La Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, ennombre y representación de la "PRELATURA
DEL OPUS DEI, REGIÓN DE ESPAÑA" contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de
derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando
íntegramente la demanda e imponga a la actora el pago de las costas que se cause.
3.- El Procurador D. Germán Marina Grimau, en nombre y representación de"CENTRE CONGOLAIS
DE CULTURE DE FORMATION ET DEVELOPPEMENT" contestó a la demanda y oponiendo los hechos
y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día
sentencia acordando, 1º.- Apreciación de oficio o a la vista de las alegaciones contenidas en el cuerpo
del presente escrito, a instancia de la parte, de la falta de competencia internacional deeste Juzgado. 2º.Subsidiariamente, se nos dé traslado del escrito de demanda, a fin de reiterar la declinatoria por falta de
competencia internacional que se plantea en este escrito. Si bien esta entidad solicitó que se la admitiera en

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calidad de demandado, dando traslado a las partes, se dictó resolución en fecha 29 de noviembre de 2004
por la que se desestimó la pretendida intervención de...
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