2 doc.d.s.54
-Ley Nº16.744
-D.S. 40 de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
-D.S. 54 de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
-Código del Trabajo.
-Ley Nº20.123
Constitución
En toda empresa, faena, sucursal o
agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad,
compuesto por representantes
patronales yrepresentantes de los
trabajadores, cuyas decisiones,
adoptadas en el ejercicio de las
atribuciones que les encomienda la Ley
Nº16.744, serán obligatorias para la
empresa y los trabajadores.
Fuero
En las empresas obligadas a
constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, gozará de fuero,
hasta el término de su mandato, uno
de los representantes titulares de los
trabajadores.
Integrantes.
LosComités Paritarios de Higiene y
Seguridad estarán compuestos por tres
representantes de los empleadores y por
tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará,
además, otro en carácter de suplente.
La designación de los representantes de los
empleadores deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus
funciones el Comité Paritario quedeba
renovarse y los nombramientos deben
comunicarse a la Inspección del Trabajo por
carta certificada, y a los trabajadores de la
empresa, faena, sucursal o agencia por avisos
colocados en el lugar de trabajo.
La elección de los representantes de los
trabajadores se efectuará mediante votación
secreta y directa convocada y presidida por el
presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridadque termina su período, con no menos
de 15 días de anticipación a la fecha en que debe
celebrarse, por medio de avisos colocados en
lugares visibles de la respectiva industria o
faena.
En la elección pueden tomar parte todos los
trabajadores de la respetiva empresa, faena,
sucursal o agencia; si alguno desempeña parte
de la jornada en una faena y parte en otra, podrá
participar en las eleccionesque se efectúen en
cada una de ellas. La elección de los
representantes de los trabajadores debe
efectuarse con una anticipación no inferior a 5
días de la fecha en que deba cesar en funciones
el Comité Paritario que se trata de reemplazar.
El voto debe ser escrito y en él se anotarán
tantos nombres de candidatos como
personas deban elegirse para miembros
titulares y suplentes. Las tres másaltas
mayorías serán elegidas titulares y las tres
siguientes como suplentes. En caso de
empate se dirime por sorteo.
Cualquier reclamo o duda relacionada con la
designación o elección de los miembros del
Comité Paritario será resuelto por el Inspector
del Trabajo que corresponda.
6. LA VOTACIÓN
De la elección se levantará acta en
triplicado:
- Inspección del Trabajo.
- Entidad Empleadora.- Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
6. LA VOTACIÓN
Información que contendrá:
Constancia total de votantes.
Total de representantes a elegir.
Nombres en orden decreciente de las
personas que obtuvieron votos y la
nómina de los elegidos.
Requisitos para ser elegidos.
-Los representantes de los empleadores deberán ser:
preferentemente personas vinculadas a las actividades
técnicasque se desarrollen en la empresa o faena.
-Los representantes de los trabajadores:
a) Tener más de 18 años de edad.
b) Saber leer y escribir.
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad
empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber
permanecido en la entidad empleadora un año como mínimo.
d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de
prevención de riesgosprofesionales dictado por los Servicios
de Salud u otros organismos administradores del Seguro
Social de la Ley 16.744; o prestar o haber prestado servicios
en el Departamento de Prevención de la empresa, en tareas
relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por
lo menos durante un año.
Duración Funciones
Los miembros de los Comités durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser...
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