2 ORDENANZA ARIDOS Y PETREOS 04 02 2015
Dirección: Av. 8 de Abril y Assad Bucaram
Teléfono: 2010038 Fax: 2010985
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la
Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008
incorporó un conjunto de competencias exclusivas a serejercidas por cada nivel de
gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso
descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para
dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas
secundariasque pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de
las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su
territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir
sobre la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, las
quebradas y lascanteras existentes, además, su capacidad para definir sobre el uso y
ocupación del suelo, permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique
negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes
del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia.
Si bien el Gobierno Municipal de El Triunfo, ha formulado el plan de desarrollocantonal y
de ordenamiento territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso de los
materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la
construcción de obras públicas o de interés público local.
La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima
autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el controlde cumplimiento
de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su
observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura
y propiedad privada o pública.
Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella
la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a lasobras
públicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la
Constitución se refiere a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que
explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos o en canteras, con lo cual
concordante el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que por
su reserva máxima de ley orgánicaprevalece sobre las normas de la Ley de Minería y su
Reglamento.
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón ¨EL TRIUNFO¨
Dirección: Av. 8 de Abril y Assad Bucaram
Teléfono: 2010038 Fax: 2010985
La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya preveía en su artículo 264,
como competencia municipal que los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludes
puedan ser usadospor los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia; pero que la
explotación de arenas y piedras de los lechos de los ríos y sus playas solo puedan ser
explotadas con el expreso consentimiento del concejo municipal.
El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de
noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia pararegular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que
sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política,...
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