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(Bogotá D.C., 19 de febrero de 2014)
LIMITACION A RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES LABORALES DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-Exequibilidad de la expresión “laborales” contenida en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008
La jurisprudencia de la Corte ha reconocido que el límite al monto de los aportes no constituye una vulneración por parte de la ley de los derechoslaborales o sociales, por cuanto le está permitido al Legislador dentro de la libertad de configuración determinar las características de las formas de asociación, así como los eventos en los que existe una extensión de la responsabilidad solidaria o la intercomunicación del patrimonio de los socios con el de la sociedad derivado del fraude o abuso del derecho. El legislador quiso dotar a la empresa ya la economía de una herramienta más ágil y flexible en cuanto a su constitución, composición y funcionamiento en comparación de las otras formas de asociación, con el fin de modernizar el derecho societario, hacer la industria más competente e incentivar el desarrollo del país. La separación del patrimonio de la sociedad y de los accionistas obedece a un propósito constitucional consistente enpermitir el flujo de capital, la inversión y la estimulación del desarrollo empresarial del país, de conformidad con el artículo 333 CP. En ningún caso el modelo de limitación de la responsabilidad previsto para las sociedades por acciones simplificadas expone a los trabajadores al riesgo de hacer inexigibles sus derechos, en tanto que la legislación y la jurisprudencia ha dispuesto para el reclamode sus acreencias diversos mecanismos legales y jurisprudenciales. Finalmente, permitir el límite de responsabilidad no implica el desconocimiento de los derechos de los empleados, pues (i) en los artículos 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008 se consagran dos excepciones a la responsabilidad del aportante, consistentes en la desestimación de la personalidad jurídica –levantamiento del velo societario–y el uso abusivo del voto que ocasionó perjuicios a la compañía, sus socios o terceros –nulidad absoluta e indemnización–, (ii) los trabajadores cuentan con herramientas legales –acción de nulidad, simulación, pauliana y otras–y jurisprudenciales -acción de tutela- en procura de la defensa de sus derechos.El establecimiento del límite de la responsabilidad de los accionistas de una sociedad poracciones simplificadas al monto de los aportes, frente a las obligaciones laborales de la sociedad, no constituye una desprotección de los derechos del trabajador ni un incumplimiento de las disposiciones constitucionales que amparan el trabajo y la dignidad del trabajador, cuando quiera que existen mecanismos jurídicos para la defensa de los mismos, al tiempo que la separación patrimonialcumple el propósito constitucional de incentivar la creación de empresa y el desarrollo económico del país.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia en relación con la sentencia C-865 de 2004
COSA JUZGADA MATERIAL-Hipótesis en las que se configura
La llamada cosa juzgada material, de acuerdo con jurisprudencia reciente de esta Corporación, se presentaen dos hipótesis: (i) cuando un contenido normativo declarado inexequible es reproducido por una nueva disposición legal que es acusada en otra demanda; en estos casos, la Corte debe nuevamente declarar inexequible el contenido normativo, no por existencia en estricto sentido de cosa juzgada –pues se trata de cuerpos legales diferentes- sino por violación de la prohibición del artículo 243superior; y (ii) cuando un contenido normativo declarado exequible por la Corte y reproducido en una nueva disposición, es demandado por las mismas razones que dieron lugar al pronunciamiento anterior; en estos casos, si bien no existe cosa juzgada porque los contenidos normativos hacen parte de preceptos diferentes, la Corporación debe seguir el precedente fijado en el fallo primigenio, salvo que...
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