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LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Marcela Aguiñaga Vallejo
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de losecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía conla
naturaleza;
Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales;
Que, el artículo 83 numeral 6 de laConstitución de la República del Ecuador establece
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República delEcuador,
reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la
gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su
Calle Madrid y Andalucía ex Conservatorio de música detrás de la Universidad Politécnica Salesiana. Quito – Ecuador
Teléfonos (593 2)3987600
www.ambiente.gob.ec
territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por
la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales
deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación
responsable en su circunscripción;
Que, el artículo 10 dela Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del
Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las
directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este
Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y
cooperación entre los distintosámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos
naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;
Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y delAmbiente, en sus respectivas áreas de competencia,
puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes
del estado o de particulares o constituir una molestia;
Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el registro
oficial E-2 del 31 de marzo de 2003, presenta...
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