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Páginas: 7 (1501 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2015
EXP. N.° 2165-2002-HC/TC
LIMA
LADY RODRÍGUEZ PANDURO
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. 
ASUNTO
 
            Recurso extraordinario interpuesto por doña Lady Rodríguez Panduro contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha 8 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
 
ANTECEDENTES
 
            La demandante, con fecha 17de junio de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra la Ministra del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (Promudeh), doctora Cecilia Blondet Montero, y el Jefe de la Oficina de Adopciones, doctor Milko Rubén Sierra Asencios, con el objeto de que le sea entregada la menor L.E.P.D.L.R., de 3 años y 6 meses de edad, quien se encuentra internada en la Aldea InfantilVirgen del Pilar de la ciudad de Tarapoto, desde el 11 de abril de 2001.
 
Refiere que el 24 de diciembre de 1998, doña Loidith Chumbe Trigozo, madre biológica de la menor N.N., se la entregó para que la cuide y posteriormente la adopte como hija. El 5 de enero de 1999 inscribió a la menor como su hija ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres de Juanjuí. El 21 de setiembre de 2000, lamadre biológica le dio facultad para realizar los trámites de adopción; y, el 2 de octubre de 2000, ante un notario público de la ciudad de San Martín, la madre biológica ratificó su entrega. Después de casi 2 años de tener a la menor como su hija los padres biológicos se la reclamaron, por lo que tuvo que entregarla. Sin embargo, al comprobar el estado de abandono en que tenían a la menor, solicitóal Fiscal Provincial Mixto de Bellavista la realización de una investigación tutelar. En ese proceso se declaró el estado de abandono de la menor y se dispuso que permanezca en la Aldea Infantil Virgen del Pilar. Asimismo, indica que mediante Resolución Administrativa N.º 01, de fecha 15 de mayo de 2002, el Promudeh la consideró como persona no apta para obtener la adopción de la menor.  
             Realizada la investigación sumaria, el Jefe de la Oficina de Adopciones emplazado rinde su declaración y señala que la demandante, con fecha 21 de marzo de 2002, presentó una solicitud de adopción de la menor L.E.P.D.L.R. En el informe social de la demandante, remitido por el director de la Aldea Infantil de Tarapoto, se señala que sobre la base del estado emocional de la demandante y por lapresencia de los padres biológicos de la menor, doña Lady Rodríguez Panduro no se encuentra en condiciones de asumir la custodia de la niña. En la evaluación psicológica se concluyó, en que de acuerdo al perfil psicológico de la demandante, la menor se desarrollaría en un ambiente poco estimulante, asignándole un pronóstico desfavorable para la adopción. Asimismo, la demandante no cumplió con presentarlos documentos requeridos conforme al artículo 14º del Decreto Supremo N.º 001-99-Promudeh, por lo que se resolvió declararla no apta para la adopción, resolución contra la que no presentó ningún recurso impugnativo.   
 
La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a fojas 184, señala que la menor se encuentra en la AldeaInfantil Virgen del Pilar como consecuencia de un proceso judicial regular que ha culminado con una resolución que ha generado la autoridad de cosa juzgada, al comprobarse que los padres biológicos de la menor, Loidith Chumbe Trigozo y Abel Silva Pérez, la tenían en completo estado de abandono; y, además, la demandante fue declarada no apta en el proceso de adopción. 
 
El Juzgado...
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