20 Articulos de Derecho aduanal
Definiciones
Para la aplicación del presente Convenio se entenderá:
a) por Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado en adelante Sistema Armonizado: la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas generales parainterpretación del Sistema Armonizado que figuran en el anexo al presente Convenio;
b) por nomenclatura arancelaria: la nomenclatura establecida según la legislación de una Parte contratante para la percepción de los derechos arancelarios a la importación;
c) por nomenclaturas estadísticas: las nomenclaturas elaboradas por una Parte contratante para registrar los datos que han de servir para lapresentación de las estadísticas del comercio de importación y exportación;
d) por nomenclatura arancelaria y estadística combinadas: la nomenclatura combinada que integra la arancelaria y la estadística, reglamentariamente sancionada por una Parte contratante para la declaración de las mercancías a la importación;
e) por Convenio que crea el Consejo: el Convenio por el que se crea el Consejo deCooperación Aduanera, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950;
f) por Consejo: el Consejo de Cooperación Aduanera al que se refiere el apartado e) anterior;
g) por Secretario General: el Secretario General del Consejo;
h) por ratificación: la ratificación propiamente dicha, la aceptación o la aprobación.
ARTICULO 2
Anexo
El anexo al presente Convenio forma parte de éste y cualquierreferencia al Convenio se aplica también a dicho anexo.
ARTICULO 3
Obligaciones de las Partes Contratantes
1. Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el artículo 4:
a) Las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigordel presente Convenio para cada Parte. Se comprometen, por tanto, en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1º a utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2º a aplicar las Reglas generales para la interpretación el Sistema Armonizado así como todas las Notas de lassecciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado;
3º a seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;
b) las Partes contratantes pondrán también a disposición del público las estadísticas del comercio de importación y exportación siguiendo el código de seis cifras del Sistema Armonizado o, por supropia iniciativa, con un nivel más detallado, en la medida en que tal publicación no quede excluida por razones excepcionales, tales como el carácter confidencial de las informaciones de orden comercial o la seguridad nacional;
c) ninguna disposición del presente artículo obliga a las Partes contratantes a utilizar las subpartidas del Sistema Armonizado en la nomenclatura arancelaria, siempre querespeten las obligaciones prescritas en los apartados a) 1º, a) 2º, a) 3 º, anteriores en la nomenclatura arancelaria y estadística combinada.
2. Respetando las obligaciones previstas en el apartado 1 a) del presente artículo, las Partes contratantes podrán introducir las adaptaciones de texto que sean indispensables para dar validez al Sistema Armonizado en relación con la legislación nacional.
3.Ninguna disposición del presente artículo prohíbe a las Partes contratantes crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivisiones se añadan y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de seis cifras que figura en el anexo al presente...
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