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Boletín Fiscal
2000-46
07 de agosto de 2000
En la últimareforma tributaria de 1991 – Ley 31 de 30 de diciembre de
1991 – se introdujo en la legislación fiscal panameña, el nuevo concepto
denominado renta gravable neta.
Tal como lo hemos manifestado, en másde una
ocasión, los conceptos contable - financieros, no
necesariamente son sinónimos con los conceptos
fiscales y un caso clásico de esta naturaleza es
precisamente el concepto de renta neta gravableque fue introducido en las normas tributarias panameñas en la última reforma integral y que posteriormente fue definido en el Artículo 67 del Decreto Reglamentario de 1993, que copiamos textualmente acontinuación:
Renta Neta Gravable – Artículo 67 – Concepto: La renta neta gravable resulta de deducir de la renta gravable del contribuyente
las rebajas concedidas mediante regímenes de
fomento opromoción y los arrastres de pérdidas, legalmente autorizados. Las personas naturales podrán rebajar, además las deducciones personales y familiares a que se refiere el
artículo 709 del Código Fiscal.Dicha en otras palabras, a partir de la introducción
de este nuevo concepto fiscal, existen dos tipos de
rentas gravables: la renta gravable que proviene
de los ingresos gravables menos los gastosdeducibles por ley y la renta neta gravable, que resulta de restarle A la renta gravable las otras deducciones que se citan en el artículo 67 en el párrafo anterior.
Hacemos el llamado de atención anuestros lectores porque en ocasiones no le prestamos la debida
atención a la aplicación de este concepto y como
consecuencia de esto, puede ser que estamos pagando incorrectamente nuestros impuestos.
Esimportante, por ejemplo, aplicar debidamente a
la correspondiente renta neta gravable el impuesto complementario y no a la renta gravable,
igualmente para la determinación de los impuestos
estimados...
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